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Debes presentar la declaración de patrimonio si:
    • El valor de tus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
    • El valor de tu patrimonio neto es superior a 700.000 € (aunque varía según la comunidad autónoma).

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Nuestros profesionales nos representan

“Soy Licenciada en Economía y he completado mi formación con un Master en Tributación Fiscal. Me gusta trabajar con cada cliente como si fuera mi propia empresa con una visión global de todas sus áreas.”

Sonia

“Soy Licenciada en Economía y Diplomada en Relaciones Laborales. Cuando asesoro a mis clientes me gusta analizar y valorar todas las opciones para ofrecerles soluciones claras y concretas.”

Joana

Claves de la declaración de la renta 2022-2023

La campaña comienza el 11 de abril y tienes hasta el 30 de junio para presentar tu declaración. Entre las novedades de la campaña de este año, hay que destacar las siguientes cuestiones:

¿Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética?

Aquellos que hayan realizado en su vivienda mejoras de eficiencia energética pueden deducirse hasta el 60% del IRPF. Se aplica a aquellas obras que reduzcan la demanda de refrigeración y calefacción, el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética hasta A o B.

¿Planes de pensiones?

Se modifican los límites para las aportaciones y deducciones.Las aportaciones a estos planes quedan limitadas para este año en un máximo de 1.500 euros, ampliables hasta los 10.000 euros. Para los autónomos, el límite cambia y este año será de hasta 5.750 euros como tope máximo: se les aplicará el límite general de 1.500 euros y, además, los trabajadores por cuenta propia podrán aportar otros 4.250 euros.

¿Deducción por maternidad?

Hasta el momento, solo las madres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social recibían la ayuda de 100 euros por hijo, que puede aplicarse en forma de deducción fiscal o paga mensual en el IRPF. A partir de ahora, podrán aplicar a esta deducción por maternidad todas las mujeres que tengan hijos menores de tres años.

Clientes satisfechos

Sonia

«Pude hacerlo todo desde casa, muy fácil y comodísimo. Me llamaron para pedir la documentación, envié todo y me olvidé del problema».

Andrea

«Había estado en dos trabajos distintos y me daba miedo hacer sola la declaración. ¡Decidí hacerla con ellos y fue muy fácil!»

Marcos

«Siempre hacía yo solo la declaración, pero el año pasado la hice con ellos y resulta que me podía desgravar más cosas».

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Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta son los ingresos que provienen del trabajo, en función al número de pagadores:

Si tienes un solo pagador, tienes que realizar la declaración si obtienes unos ingresos de más de 22.000 € al año.

Para dos o más pagadores, si obtienes unos rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 € anuales, salvo cuando la suma del segundo pagador y siguientes, en conjunto, no supere los 1.500 €, en cuyo caso el límite será 22.000 €.

En general, los contribuyentes saben si tienen que presentar la renta o no porque su sueldo proviene de un solo pagador o por lo que facturan, si son autónomos. Pero cuando se introducen otras variables, como algún inmueble alquilado o ingresos obtenidos de dividendos, subvenciones, premios… el cálculo se vuelve más elaborado, por eso recomendamos acudir siempre a un asesor fiscal que estudie el caso.

Generalmente los plazos son siempre los mismos; este año el plazo para la realización de la renta comienza el 11 de abril y finaliza el 30 de junio de 2023.

El 11 de abril se abre el plazo para presentarla por internet. Si quieres hacerlo por teléfono, el 5 de mayo comienza el plazo para pedir cita.

Si prefieres hacerlo de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el 3 de mayo se abre la opción de pedir cita previa. Y el 1 de junio se puede empezar a presentar la declaración de forma presencial.

Ojo con dejar la declaración para el último momento porque el 27 de junio acaba el plazo para aquellas declaraciones con domiciliación bancaria y resultado a ingresar.

Durante este mismo periodo aquellas rentas superiores a 700.000€ tienen la obligación de presentar la declaración de patrimonio.

El resultado final de la declaración de la renta depende fundamentalmente de la retención de IRPF que te hayan hecho durante todo el año. Si en tu empresa no han tenido en cuenta algunas desgravaciones para calcular el IRPF, puede ser que la Agencia Tributaria tenga que devolver esa diferencia. 

Por ello, es muy importante conocer cuáles son las principales deducciones en el IRPF, tanto estatales como autonómicas, que pueden aminorar el pago de los impuestos:

Generalmente, podrás desgravar la hipoteca, siempre y cuando sea anterior al 2013, pudiendo deducir hasta un 15% de lo que pagas anualmente. 

El alquiler también desgrava, pero bajo determinadas condiciones y con unos límites establecidos, y en el tramo estatal solo desgravan aquellos alquileres anteriores al 2015.

 Las obras realizadas, a partir del 6 octubre de 2021, para mejorar la eficiencia energética de una vivienda también pueden desgravarse. 

También existen desgravaciones por hijos, familias numerosas, deducciones por maternidad, planes de pensiones, préstamos, donaciones…Todas ellas importantes y a tener en cuenta antes de realizar la declaración de la renta. Por ello, siempre es mejor confiar a un asesor fiscal experto que sabe cuándo y cómo aplicar estas deducciones, ahorrándote así el máximo en tu IRPF. 

Si se te ha pasado el plazo para hacer la renta o no la presentaste porque pensabas que no estabas obligado, puedes cumplir con la Agencia Tributaria en cualquier momento, incluso si han pasado años, aunque Hacienda podrá sancionarte y aplicar un recargo a lo que te toca pagar. Recuerda, el tiempo que haya pasado sin presentarla, cuenta en tu contra.