Legalizar una edificación

Tengo una edificación en una parcela catalogada por catastro como rústica. y la vivienda como urbana de uso residencial residencial.Se paga IBi, como urbana desde 2014 y la fecha de la edificación es de 2007 en los registros de catastro. Mi pregunta es puedo legalizar la vivienda , ésta no ha sido sancionada tengo servicio de agua concedida por el ayuntamiento y servicio de recogida de basura. Gracias

María preguntó sobre Legalización de obras Pregunta desde: Almería

Fecha: 08/09/2022

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3 respuestas

  • Adelina respondió: Profesional de Certicalia

    Es el Ayuntamiento el que determina que tipo de suelo hay en su municipio (urbano consolidado,urbano no consolidado,urbanizable,de especial protección,...). Lo mejor es consultar con el técnico municipal que también le explicará el procediento para legalizar la construcción. Si no puede usar esta vía,lo mejor es que contacte con un técnico de su zona.

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  • Juan Miguel respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas María, con los datos que indica, la edificación podría ser regularizada ya que habría pasado el plazo legal para su posible sanción. Aun así, habría que conocer mas detalles de la ubicación y analizar la normativa urbanística de la Comunidad.
    En su caso, habría que hacer un expediente de regularización de Asimilado a Fuera de Ordenación.
    En VR Ingeniería y Arquitectura hemos realizado diversos expedientes de esta tipología y contamos con gran experiencia, por lo que si necesitase alguna aclaración adicional o le surgiesen dudas al respecto, podría contactar con nosotros y el equipo técnico resolvería sus dudas.
    Un saludo

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  • Jose Luis respondió: Profesional de Certicalia

    El catastro y el IBI son independientes del estado legal de la vivienda. Es un tema complejo, anteriores a 2005 es posible. Posteriores a esa fecha hay que estudiar el caso muy bien, y solo podrá legalizarse si:

    - no está denunciada.
    - no está en terreno protegido o que se considere inundable.
    - Puede acreditar la fecha de la total terminación.
    - cumple condiciones mínimas de habitabilidad y normas generales de construcción; para lo que hacer casi un proyecto y proceder a la georreferenciación de la parcela y la edificación. Si no se cumple algo, sería conveniente solucionarlo antes de iniciar el proceso.
    - Necesitará boletines de electricidad, fontanería y otras instalaciones.
    - Necesitará que las compañias de agua, saneamiento y electricidad certifiquen la correcta ejecución de la acometida a las redes (aunque ya tenga suministro).
    - Si no está conectada al saneamiento, debe acreditar la existencia de una fosa séptica homologada y certificada por el instalador y presentar contrato de mantenimiento (vaciado periódico) con una empresa especializada. (Validez subjetiva según ayuntamientos).
    - etc, etc, etc,
    - Además, (por lo general) DEBERA USTED RETRATARSE y realizar el pago de la LICENCIA DE OBRAS como si se tratase de obra nueva nueva con presupuesto a precios actuales. Si la obra se valora p. ej. en 120.000 euros la licencia de obras serían 4.000-5.000 euros.

    Son temas muy farragosos por las cuestiones urbanísticas, de medio ambiente, y las subjetividad de los técnicos municipales. Por ello, los honorarios pueden estar perfectamente entre los 2.500-5.000 euros.

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