Informe evaluación de edificios
en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria
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¿Cómo obtener el informe evaluación de edificios en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria?
Además de los datos personales, también se requerirá que se adjunte la documentación necesaria para poder obtener el [service]. Esta documentación puede variar dependiendo del tipo de [service], pero en general se solicitará una copia del DNI o pasaporte, un comprobante de residencia en Las Palmas de Gran Canaria y cualquier otro documento relevante, como certificados o informes médicos en el caso de servicios relacionados con la salud.
Una vez que se haya completado el formulario y se haya adjuntado la documentación requerida, se deberá enviar la solicitud. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria revisará la solicitud y la documentación adjunta, y en un plazo aproximado de 15 días hábiles se comunicará la resolución de la solicitud.
En caso de que la solicitud sea aprobada, se proporcionará al solicitante un número de registro y se le informará de cómo proceder para hacer uso del [service]. En caso de ser denegada, se explicarán los motivos de la denegación y se ofrecerán las vías de reclamación correspondientes.
En resumen, obtener un [service] en Las Palmas de Gran Canaria implica completar un formulario de solicitud en la página web del Ayuntamiento, adjuntar la documentación correspondiente y esperar la resolución de la solicitud. Una vez aprobada, se proporcionará un número de registro y se podrá comenzar a disfrutar del [service] en cuestión.
¿Cuánto cuesta realizar el informe evaluación de edificios en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria?
Se han solicitado 72 presupuestos de informe evaluación de edificios. El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 9680€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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· El presupuesto puede variar mucho dependiendo de algunos factores determinantes, como la
localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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La normativa establece unos plazos para presentar el IEE, que de no cumplirlos pueden acarrear sanciones. Este incumplimiento esta considerado como una infracción urbanística.
La ITE se centra en la evaluación del estado de conservación del edificio mientras que el IEE, también estudia la accesibilidad y la eficiencia energética.
Otra diferencia es que la ITE se aplica a todos los edificios, mientras que el IEE sólo a edificios de uso residencial colectivo.
Todos los edificios que quieran acogerse a ayudas públicas independientemente de su tipología, así como aquellos cuya antigüedad supera los 50 años.
El registro de el IEE corresponde a las Comunidades Autónomas, que cuentan con una autoridad de registro regional en la que deben inscribirse todos los IEE elaborados en su territorio.
El IEE tiene una validez de 10 años, sin embargo, se deberá presentar un nuevo Informe de evaluación de edificios antes de la finalización de este plazo. Aquellos propietarios de edificios cuyo IEE no esté actualizado o disponible, estarían incurriendo en una infracción urbanística.
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