Subsanación de discrepancias de catastro
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¿Cómo obtener la subsanación de discrepancias catastrales en Alicante?
El proceso de subsanación comienza cuando se detecta una discrepancia, bien por iniciativa del propietario o por actuación del propio Catastro. El propietario puede advertirlo tras comparar su documentación legal o técnica con la información catastral, o al recibir una notificación catastral que contenga datos incorrectos.
El primer paso es presentar una declaración de alteración catastral, utilizando los modelos oficiales (formulario 900D), acompañados de la documentación que acredite la corrección solicitada. Esta documentación puede ser una referencia catastral actualizada, un plano georreferenciado, una escritura de propiedad o cualquier dato que permita identificar claramente la inconsistencia.
En la provincia de Alicante, este proceso puede iniciarse en la Oficina Virtual del Catastro o acudiendo personalmente a las oficinas de atención al público, situadas en la propia provincia. Algunos municipios disponen de Puntos de Información Catastral (PIC) que también pueden facilitar este trámite.
Una vez presentada la solicitud, el Catastro la examinará. Si requiere más información, se iniciará un periodo de alegaciones, donde el propietario podrá aportar datos adicionales. Tras este paso, el Catastro emitirá un informe que refleje si procede o no la subsanación de la discrepancia.
Una vez notificada la resolución favorable, el propietario deberá registrar la corrección en el Registro de la Propiedad para que la subsanación tenga pleno efecto jurídico. Este último paso supone presentar la resolución de Catastro en el Registro acompañado de la escritura de propiedad del inmueble para que se proceda a la inscripción de la alteración catastral. El tiempo para completar este proceso puede variar, pero es esencial que el propietario siga los procedimientos establecidos y presente la documentación adecuada para asegurar que el cambio se refleje tanto en el registro catastral como en el Registro de la Propiedad.
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Si que es posible pero seguramente desestimarán dicha solicitud ya que hay que aportar el informe que justifique dicha discrepancia.
En ese caso se produce un silencio administrativo desestimatorio por el cual se entiende que la administración ha desestimado dicha solicitud.
Sí, si es posible.
Es necesario para poder modificar los posibles errores que posee el catastro respecto a la realidad de los inmuebles y terrenos.
La solicitud de subsanación de la discrepancia catastral deberá realizarse en la gerencia local del catastro del municipio donde se encuentre la discrepancia.
Podrá realizarlo una gestoría y el informe técnico deberá realizarlo un técnico profesional que será un ingeniero o o arquitecto superior.