¿En qué consiste una declaración responsable para la ejecución de obras?

Hace poco hablábamos del procedimiento de la declaración responsable y de cuándo podemos optar a ella en lugar de a una licencia. Hoy nos centramos en la utilización de la declaración responsable para la ejecución de obras. ¿Qué tipo de obras permiten recurrir a la declaración responsable? ¿Cuándo necesitaremos una licencia de obras? ¿Qué documentación se pide?

¿Qué es una declaración responsable para obras?

La declaración responsable de obras permite iniciar una obra sin la licencia de obras del Ayuntamiento, con la documentación mínima exigible y la firma de un técnico aceptando el tipo de  actuación que se va a realizar.

Este formato agiliza el trabajo de los técnicos y simplifica los plazos ya que las obras se pueden empezar en el momento en el que se entrega la declaración responsable en el Ayuntamiento. 

¿Qué tipo de obras están sujetas a una declaración responsable?

Se puede utilizar la declaración responsable de obra menor salvo que:

• Supongan la ampliación u obra de una nueva planta.

Afecten a edificios catalogados o protegidos.

• Sea necesario la colocación de andamios o cualquier otro elemento en la vía pública.

En estos tres casos, se precisa licencia de obra concedida por el Ayuntamiento en el que se vaya a ejecutar la obra. El inconveniente es que las licencias de obra generalmente tardan meses en concederse.

¿Qué obras se consideran obras menores?

• Reformas en el interior de una vivienda; trabajos de reparación y rehabilitación de fachadas que no precisen andamios, y obras de poca entidad donde no se  necesita dirección facultativa. Algunos ejemplos serían sustituir el alicatado de un baño o cocina, cambiar puertas o ventanas, pintar…

Reparaciones y reformas que precisen dirección facultativa. Por ejemplo: 

  1. Trabajos de revestimientos, pinturas y reparaciones en fachadas y patios que no afectan a elementos estructurales ni modifican las dimensiones de los huecos de la fachada y que son realizados en altura.
  2. Colocación de pavimentos, colocados sobre el existente (que supongan una sobrecarga para el forjado).
  3. Reparación o sustitución de las instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad, etc. que modifiquen su trazado o dimensiones, sin que se produzca la renovación total.
  4. Colocación de equipos de aire acondicionado.
  5. Aperturas de huecos en elementos paredes interiores.
  6. Reparación de la cubierta y sus elementos sin afectar a elementos estructurales, como puede ser cambio de tejas.

• Obras de reparación y reforma que afectan a la estructura, que requieren dirección facultativa y no necesitan la colocación de andamios en la vía pública. 

¿Qué documentación técnica se adjunta a la Declaración Responsable?

Además de presentar la Declaración Responsable para ejecutar las obras, hay que presentar otra documentación, que depende de cada ayuntamiento. Generalmente consiste en:

1) En las reformas interiores en viviendas, trabajos de reparación y rehabilitación de fachadas (siempre que no se coloquen andamios), como no es necesaria la dirección facultativa:

Modelo normalizado de declaración responsable del ayuntamiento correspondiente.

Presupuesto de la obra.

• Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

Plano o croquis acotado.

2) Obras de reparación y reforma que requieran dirección facultativa y no afecten a la estructura.

Modelo normalizado de declaración responsable del ayuntamiento correspondiente.

Presupuesto de la obra.

• Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de obra.

• Aceptación de la dirección de obra por parte del técnico.

Estudio Básico de Seguridad y Salud Laboral.

Memoria Descriptiva de las obras.

3) Obras de reparación y reforma, que necesitan dirección facultativa y afectan a la estructura.

Modelo normalizado de declaración responsable del ayuntamiento correspondiente.

• Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente.

Proyecto básico y de ejecución, firmado por técnico competente.          

• Aceptación de la dirección de obra por parte del técnico.

Estudio Básico de Seguridad y Salud, según RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97.