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Juan Carlos respondió: Profesional de Certicalia
Buenas José,
Todo depende como venga reflejado en las Escrituras, un patio por lo general en un Comunidad en Régimen de Propiedad Horizontal, o es propiedad de los vecinos del bajo, con un servidumbre de paso, en caso de ser un patio con instalación de tendederos, o también puede ser un patio que pertenece a las Zonas comunes, pero que lo disfruta única y exclusivamente los propietarios de los bajos, denominándose esto como un Derecho Real.
Partiendo de esas premisas, si el bajo nunca ha tenido acceso al Patio, será por que se trate de una construcción antigua y soló hay ventanas, por lo que para poder abrir esa puerta, deberá tener permiso de la Comunidad, para su uso y disfrute, por tanto si es legal, si no existe contradicción en los estatutos de la Comunidad, ya el tema del mantenimiento del Patio, debe verse por otro lado a quién correspondería, según lo explicado en el primer párrafo.
Espero poder haberle ayudado. Un Saludo