Cédula de habitabilidad
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¿Cómo obtener la cédula de segunda ocupación en Valencia?
La obtención de una Cédula de Habitabilidad en la Comunidad Valenciana es un proceso administrativo necesario para certificar que un inmueble es apto para ser habitado de acuerdo con los requisitos de higiene, salud y solidez que marca la legislación vigente.
En esta comunidad autónoma la cédula de habitabilidad es denominada como licencia de segunda ocupación.
En primer lugar, el técnico realiza una inspección visual de la vivienda, así como un análisis de todos sus elementos. Además, firmará un documento en el cual deben constar expresamente la dirección y ubicación de la vivienda, su superficie útil, las habitaciones y espacios que la conforman, el umbral máximo de su ocupación y la fundamentación profesional del técnico que le acredita a realizar tal informe.
Una vez que hemos conseguido el certificado de habitabilidad, este tendrá que ser entregado en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre la vivienda, junto con la documentación correspondiente que cada organismo municipal solicite.
La presentación podrá realizarse, según se recoge en la ley de forma presencial o telemática a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Valenciana.
El Ayuntamiento dará respuesta a la solicitud de la licencia de segunda ocupación en un plazo normalmente breve, inferior al mes.
La duración de la validez de estas autorizaciones dependerá de varios factores y será, por normal general, de 10 años para licencias de segunda ocupación siempre que se hubieran concedido antes del año 2004 y de 15 años, a partir del año 2005.
¿Cuánto cuesta realizar la cédula de habitabilidad en Valencia?
Se han solicitado 2.500 presupuestos de cédula de habitabilidad en Valencia . El precio mínimo son 45€ y el precio máximo son 900€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
Tabla de precios del Cedula-habitabilidad en Valencia
< 50m2 | 51 - 80m2 | 81 - 120m2 | 121 - 180m2 | 181 - 350m2 | 350 - 500m2 | 501 - 1000m2 | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Piso | 62€ | 61€ | 66€ | 57€ | 75€ | No disponible | No disponible |
< 80m2 | 80 - 180m2 | 181 - 240m2 | 241 - 350m2 | 351 - 500m2 | 501 - 750m2 | 751 - 1000m2 | |
Casa, chalet, unifamiliar | 64€ | 62€ | 70€ | 72€ | 84€ | 77€ | 78€ |
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La cédula de habitabilidad es expedida a través del Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, una vez que el técnico ha cumplimentado y entregado el informe a dicho organismo.
La cédula de primera ocupación se solicita después de comunicar al Ayuntamiento correspondiente que se va a utilizar y ocupar la vivienda por primera vez.
Sí, cuando no existen las condiciones mínimas de habitabilidad. Esto se realiza mediante un procedimiento común con la audiencia con la persona interesada.
La cédula de habitabilidad certifica únicamente que la edificación reúne las condiciones para poder ser habitada y destinada como vivienda. Solo se encuentra vigente en algunas comunidades autónomas, mientras que la licencia de primera ocupación es un requisito que solicitan todos los ayuntamientos de España.
Sin embargo, la licencia de primera ocupación determina que la construcción ha sido ejecutada según el proyecto y ha seguido los parámetros establecidos en los permisos de obra.
Una cédula de habitabilidad puede ser de primera ocupación pero también de segunda ocupación.
En algunas comunidades han suprimido la cédula de habitabilidad y sólo dejan la obtención de la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento y no es necesario renovarla, a no ser que se realice una reforma sustanciosa. Esto sucede en Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía, Castilla y León, País Vasco, Aragón y Galicia.
Esta licencia es expedida por el Ayuntamiento y acredita que una obra de edificación cumple las condiciones indicadas en la licencia de obra y en el proyecto técnico.
En una compraventa, corresponde al vendedor hacerse cargo de la cédula de habitabilidad. Sin embargo, puede ser que se llegue a un acuerdo entre las partes por la que se determine que será el comprador el que se haga cargo de ello.
En un alquiler, la cédula de habitabilidad es responsabilidad del propietario, que será quien tenga que solicitarla y abonarla.
No exactamente. El certificado de habitabilidad corresponde al informe realizado por un arquitecto o arquitecto técnico tras haber reunido toda la información necesaria relativa a su habitabilidad.
La cédula de habitabilidad es el documento final que emite el Ayuntamiento, en el cuál acredita que un inmueble reúne las condiciones mínimas para ser habitado. Para que el Ayuntamiento nos expida este documento es necesario que previamente le hayamos remitido el certificado de habitabilidad junto con otra información como la fotocopia del DNI o el justificante de pago de las tasas.
Aunque la denominación correcta es cédula de habitabilidad, también se la puede reconocer por licencia de habitabilidad o permiso de habitabilidad.
Cuando se ha registrado la solicitud con toda la documentación completa, el plazo para notificar si la cédula de habitabilidad se ha otorgado o denegado es de 30 días hábiles desde la fecha de recepción en el Registro.
El documento que acredita la cédula de habitabilidad de una vivienda es emitido en ultima instancia por el Ayuntamiento pertinente, previa entrega del certificado realizado por un técnico habilitado.
Desde que entregamos toda la documentación necesaria hasta que el Ayuntamiento no remite la cédula puede transcurrir hasta un mes. No obstante, en el mismo momento de la entrega de la documentación nos pueden facilitar un justificante que demuestre que hemos hecho entrega del certificado.
Este justificante puede servir, por ejemplo, para dar de alta de manera cautelar los suministros de luz, agua y gas a la espera de recibir la cédula de habitabilidad en regla.
Los documentos necesarios pueden diferir entre Ayuntamiento pero generalmente solo es necesario presentar una solicitud acompañada de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
Negativo. Si transcurridos los plazos previstos no se ha emitido la licencia se considera desestimada.
Dependerá de la normativa de cada Comunidad Autónoma, cada 10 o 15 años.
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