Legalización de pozos
¿En qué consiste una legalización de pozos? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.
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Todo lo que necesitas saber sobre legalización de pozos
¿Cómo conseguir una legalización pozos?
A la hora de legalizar un pozo de sondeo o un pozo para agua, deberás acudir al organismo que te corresponda por localización de la cuenca (Confederación Hidrográfica, Agencia del Agua u otra entidad pertinente de la comunidad autónoma). Además, es posible que junto al trámite de legalización tengas que efectuar un trámite paralelo regulado por tu ayuntamiento, generalmente si es necesaria una licencia de obra menor o la autorización de vertidos.
Puedes reunir la documentación necesaria y entregarla a la autoridad competente si se trata de legalizar un pozo ya existente de menos de 7 000 m³. En cualquier otro caso, la dificultad del procedimiento excederá lo que puedas abarcar y por eso es necesario recurrir a una empresa especializada del sector. Es necesaria la participación experta de un ingeniero de minas para realizar el proyecto técnico de las obras de apertura de pozos y sondeos.
Las comunidades autónomas que tengan transferida esta competencia pueden determinar requisitos diferentes. Pero, en términos generales, para legalizar un pozo de hasta 7 000 m³ tu solicitud debería contener los siguientes documentos:
– Comunicado de aprovechamiento de aguas. Se indicará aquí el uso al que se destinará (doméstico, industrial…).
– Certificado de potabilidad (si el uso es el abastecimiento).
– Documentación identificativa del titular o de su representante.
– Documentación acreditativa de la propiedad de la finca.
– Plano catastral de la finca. Esto indica la parcela, polígono y número de inscripción registral. Se marca la situación del pozo, las obras que habría que ejecutar o la zona en la que se utilizará el agua, si es que se trata de agua de riego.
– Memoria justificativa del volumen y caudal utilizado.
– Permiso del titular de otro aprovechamiento. Si no se cumplen las distancias mínimas con otro pozo, su dueño debe dejar constancia escrita de que permite la explotación del tuyo.
Si se trata de un pozo de más de 7 000 m³, la documentación necesaria será, en general:
– Solicitud de concesión al organismo de cuenca competente, según sea el uso final del agua (abastecimiento, uso industrial, abrevadero de ganado, riego...).
– Solicitud de autorización de obras de captación. Esta solicitud deberá acompañarse, además, de un proyecto técnico que contendrá:
· Plano de situación a escala y señalización de la obra de captación que haya que realizar.
· Número de polígono y parcela catastral.
· Estudio básico de seguridad y salud.
– Proyecto técnico de baja tensión, suscrito por el técnico competente. Se hará en caso de que la explotación del pozo conlleve una instalación eléctrica. Si es el caso, al acabar la obra habrá que presentar el boletín y el certificado del organismo de control autorizado.
– Solicitud de puesta en servicio.
– Certificado de fin de obra.
El precio dependerá del tipo y la complejidad del pozo. Debes prepararte para los honorarios de los proyectistas técnicos, las tasas del visado del colegio profesional, las tasas administrativas y las de otros organismos de control.
Normativa y requisitos de la legalización pozos
– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que aprueba la Ley de Aguas. Si necesitas informarte sobre los usos y la regulación de los recursos hídricos, en la Ley de Aguas tendrás lo que necesitas. Incluyendo, por supuesto, lo referente a tu pozo. Por ejemplo, en el art. 54 se regula el uso que puedes hacer de las aguas que hay en tu finca.
– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Este reglamento desarrolla los puntos técnicos de la Ley de Aguas, y te interesará mucho tenerlo en cuenta (y sus modificaciones posteriores) a la hora de llevar a cabo la legalización de tu pozo. En el art. 87 encontrarás lo referente a las obligaciones por volumen explotado, distancia y caudal. En el art. 179, encontrarás los requerimientos para la solicitud. Aquí también se definen ciertos conceptos (cauce, caudal, zona de policía, etc.), algo que puede serte de mucha ayuda para comprender los pormenores de tu situación.
– Legislación autonómica. Las comunidades autónomas pueden tener transferidas ciertas competencias en materia de gestión de los recursos hídricos de su territorio. A la hora de llevar adelante la legalización de un pozo, deberás tener en cuenta las normas específicas de tu comunidad. Por ejemplo, los documentos imprescindibles que debes entregar con tu solicitud.
Hay detalles que debemos tener en cuenta cuando pensamos en declarar un pozo de agua. Y habrá preguntas que quizá te estés haciendo, porque no todo es tan sencillo como «tengo una finca y voy a poner un pozo». Por ejemplo:
– Si no eres el propietario de la finca, pero la tienes alquilada y quieres extraer agua de un pozo, eres tú quien debe encargarse de tramitar su legalización. Pero es un requisito que el propietario de la finca te dé su permiso por escrito.
– Si tienes un pozo ya ejecutado (es decir, construido), pero está en una zona de sobreexplotación, solo podrás legalizarlo si has iniciado los trámites antes de que se declarara esa situación de sobreexplotación.
– Tienes un pozo legalizado pero quieres modificar algunas de las características de la resolución de concesión (superficie de riego, metros cúbicos de agua, tomas de agua, modificación de los caballos de potencia de la bomba de agua que utilices…). En ese caso, debes iniciar un trámite de modificación. Si se aprueba, se modifica la legalización previa. Si no se aprueba, entonces mantendrás la concesión original.
¿Qué es la legalización pozos?
Hace tiempo que pasó a la historia aquello de abrir un pozo en una finca, a capricho y sin dar explicaciones. Esa manera de hacer las cosas es algo del pasado. De un pasado ya casi remoto, aunque hay quien sigue haciéndolo. Pero los que lo hacen así están infringiendo la ley, porque la apertura de un pozo es una actividad regulada y debe permitirse por la Administración.
Ese permiso es la legalización de pozos. Es el conjunto de trámites necesarios para que un pozo pueda ser utilizado de forma legal, cumpliendo con la normativa vigente y con todas las garantías. Es algo necesario, tanto por civismo como para evitar las grandísimas sanciones que pueden caernos en caso de utilizar un pozo ilegal.
La legalización del pozo no solo es necesaria para un pozo de nueva construcción, sino también en caso de modificar un pozo antiguo. Por ejemplo, si modificamos un viejo pozo de riego para llegar a mayor profundidad, aumentar su anchura o cambiar su posición en la finca.
Tienes derecho a disfrutar de las aguas que se encuentren en tu finca, sean pluviales, estancadas, de manantiales o subterráneas. Pero el agua es un bien público y sin límites ni control pueden producirse situaciones de abuso y despilfarro.
Por ejemplo, si extraes demasiada agua de tu pozo podrías estar bajando el nivel de los estratos acuíferos de la zona, limitando el acceso de tus vecinos que tengan un pozo más pequeño que el tuyo. Tampoco es lo mismo abrir un pozo para uso doméstico que usarlo para una actividad económica (usos agrarios, campos de golf, bodegas, escuelas de equitación…).
Además, deben tenerse en cuenta las características de la zona. Quizá tu finca esté situada junto a un humedal protegido y una excesiva extracción de agua pueda alterar el ecosistema.
En definitiva, el agua es un bien común pero es un bien escaso, y su uso y explotación deben regularse en lo posible para evitar problemas hoy, pero especialmente mañana.
Hay varios tipos de pozos de agua y con usos diversos. Pueden ser para uso doméstico (por ejemplo, para beber o para aguas de lavado) o para uso con rendimiento económico. Estos últimos son los pozos para riego de explotaciones agrícolas, granjas, campos de golf, etc.
Sean como sean, a efectos de legalizar el pozo, lo que tienes que considerar es el volumen de agua que esperas sacar de ellos. Atendiendo a esto, tenemos:
– Pozos con capacidad igual o menor de 7 000 m³ anuales. Estos pozos deberán inscribirse en la sección B del libro de registro. Esta cantidad de agua puede ser suficiente para abastecer una casa o chalet con jardín o huerto, una finca pequeña, una pequeña fábrica (según sea el proceso productivo), etc.
– Pozos con capacidad mayor de 7 000 m³ anuales. Estos pozos se inscribirán en la sección A del libro de registro, considerándose una concesión de aguas. Este volumen de agua es apropiado para explotaciones agrícolas y ganaderas, urbanizaciones, industrias de gran tamaño, etc.
¿Cuándo solicitar una legalización pozos?
Evidentemente, necesitarás legalizar un pozo cuando te veas en la situación de necesitar agua en tu predio, explotación ganadera, fábrica, etc. Los motivos para ello pueden ser múltiples. Por ejemplo, para obtener agua de riego de cultivos y campos, para el proceso productivo de ciertas industrias o para suministrar agua (potable o no potable) en el abastecimiento de urbanizaciones de nuevo cuño. Ya sabes, esas que aparecen donde menos te lo esperas, algo apartadas de los municipios.
Puedes solicitar el permiso para construir, explotar o modificar un pozo de la Sección B del registro si se cumplen las siguientes premisas:
– La explotación es igual o inferior a 7 000 m³ anuales.
– El pozo y su uso se encuentran en la misma finca registral.
– No son aguas superficiales. Es decir, no hay un arroyo a menos de 100 m.
– El acuífero no está sobreexplotado (es decir, no se encuentra en el límite de su explotación, tiene suficiente agua).
También es necesario atender a las distancias entre los pozos y entre los pozos y el manantial. Si el Plan Hidrológico de la cuenca en cuestión no señala nada, se asume por defecto que:
– Para caudales de hasta 0,15 l/s, será una distancia mínima de 10 m (en suelo urbano) y 20 m (en suelo no urbanizable).
– Para caudales de más de 0,15 l/s, será una distancia mínima de 100 m.
Además, si pretendes construir un pozo dentro de la zona de policía (se llama así al área de 100 m a ambos lados del cauce de un río), debes solicitar un permiso previo.
Los requisitos para legalizar un pozo de la Sección A son, por exclusión, los que no cumplen los requisitos de los de la Sección B (excepto el requisito de no estar en un acuífero sobreexplotado, ya que este debe cumplirse siempre). Si vas a explotar más de 7 000 m³ al año o aguas superficiales o vas a hacer aprovechamiento en una finca catastral diferente, debes legalizar el pozo para su inclusión en la Sección A del registro, y esto recibe el nombre de «concesión de aguas».
Debes iniciar este trámite antes de construir el pozo. Si este ya existe pero no tiene documentación, deberás legalizarlo antes de ponerlo en servicio. Debes tener en cuenta que este trámite no es, ni mucho menos, rápido. La solicitud requiere de ciertos documentos que deberás preparar o solicitar a las entidades pertinentes, algo que siempre puede llevar varios días o incluso semanas.
Aunque la solicitud pueda realizarse con relativa rapidez, es posible que la Confederación Hidrográfica se tome su tiempo en la resolución. Más todavía si se trata de la construcción de un pozo nuevo, pues eso requiere el permiso previo de la entidad. Ten en cuenta que una cosa es construir un pozo y otra legalizarlo. Son cosas diferentes que requieren distintos procedimientos y, por tanto, los trámites se pueden acumular.
El plazo de resolución puede variar de una Confederación Hidrográfica a otra. El plazo oficial es de 18 meses, pero según las características del pozo, los estudios necesarios y la situación de la Confederación Hidrográfica (no todas tienen los mismos recursos y por lo tanto algunas tardan más), no sería extraño llegar a los 24 meses e incluso a los 36.
Ten esto muy en cuenta a la hora de solicitar la legalización de tu pozo. Y considera que, de acuerdo a la ley, presentar la solicitud no supone un «permiso transitorio» para explotar el pozo mientras no se resuelve el caso. No puedes extraer agua hasta que el trámite termine con el permiso concedido.
Cuanto cuesta legalización de pozos
La legalización de pozos es un proceso esencial para los propietarios que deseen usar aguas subterráneas de manera regulada y sostenible. Este trámite asegura que el uso del agua cumpla con la normativa vigente y evita multas o sanciones por parte de la administración. Los costes de este proceso varían de acuerdo con distintos factores: la comunidad autónoma, la finalidad del pozo (riego, abastecimiento, etc.), la cantidad de agua a extraer y la complejidad técnica de la documentación requerida.
En general, el precio para la legalización de un pozo puede empezar desde 600 euros y alcanzar los 3.000 euros o incluso más, dependiendo de la situación específica y los trámites adicionales necesarios. Por ejemplo, si solo se necesita inscribir el pozo en el Registro de Aguas, el coste será menor en comparación con el precio de obtener una concesión de aguas, que requiere estudios hidrogeológicos adicionales y la presentación de más documentación. Además, frecuentemente se requiere el apoyo de profesionales especializados en temas de hidrología y legalidad, sumando costes por su asesoría y gestión.
Es importante recalcar que los costes mencionados pueden ser aún mayores si hay que realizar trabajos extra, como estudios de impacto ambiental o proyectos técnicos detallados, necesarios para cumplir con todas las exigencias legales. Por ello, es crucial asesorarse adecuadamente para entender el alcance y la inversión requerida para la legalización de un pozo de agua.
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- Comunicado de aprovechamiento de aguas indicando el uso al que se destina.
- Certificado de potabilidad si el uso es de abastecimiento.
- Documentación identificativa del titular o su representante.
- Documentación acreditativa de la propiedad de la finca.
- Plano catastral de la finca (parcela, polígono y nº de inscripción registral), marcando la situación del pozo, obras a ejecutar o la zona donde se utilizará el agua en el caso de riego.
- Memoria justificativa del volumen y caudal utilizado.
- Permiso del titular de otro aprovechamiento cuando se encuentre a distancia inferior a la establecida en el Plan Hidrográfico de Cuenca. Superior a 7000 m3
- Solicitud de concesión a la Cuenca Hidrológica (Agencia de Aguas u organo competente correspondiente según CCAA) en función del usos al que se destinará (abastecimiento, riego, abrevadero de ganado o usos industriales).
- Solicitud de autorización de obras de capatación. La solicitud irá acompañada de un proyecto técnico que incluya: plano de situación a escala y señalización de la obra de captación a realizar; número de polígono y parcela catastral; estudio básico de seguridad y salud.
- Si conlleva una instalación eléctrica es necesario presentar un proyecto técnico de baja tensión suscrito por el técnico competente y finalizada la obra presentar el boletín y el certificado del organismo de control autorizado. Ver Proyecto Eléctrico.
- Solicitud de puesta en servicio.
- Certificado de fin de obra.
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