Informe evaluación de edificios

El informe de evaluación de edificios o IEE es la nueva ITE, incluye la inspección del edificio, pero también el certificado energético y un certificado de accesibilidad.El certificado de eficiencia energética informa sobre la calificación energética del edificio, este no se aprueba o se suspende, se obtiene una calificación entre la A y la G. Van de mayor a menor eficiencia.El IEE además debe presentarse para solicitar ayudas y subvenciones a la rehabilitación de edificios de diferentes tipos.

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Todo lo que necesitas saber sobre informe evaluación de edificios

Qué es el IEE

El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.

Normativa IEE

La normativa que regula el Informe de Evaluación de Edificios(IEE) es la Ley 8/2013 de 26 de junio, que engloba todos los aspectos referentes a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Dentro de la Ley 8/2013, todo lo que concierne al Informe de Evaluación de Edificios lo encontraremos en:

  • Artículo 4: El IEE
  • Artículo 5: Coordinación Administrativa
  • Artículo 6: Capacitación para el IEE
  • Disposición transitoria primera: Calendario para la realización del IEE
  • Disposición final decimoctava: Cualificaciones requeridas para suscribir el IEE

En este apartado se explica qué edificios son objeto del informe, en qué consiste, hasta dónde alcanza su eficacia, qué periodicidad tiene, qué obligaciones derivan de incumplimiento y cómo se ha de gestionar el informe una vez realizado. Así pues, se establece que:

Con el objetivo de informar a los ciudadanos en materia de sostenibilidad, calidad del medio ambiente y parque edificado los Informes de Evaluación de Edificios ayudaran a crear un censo de inmuebles que precisan de rehabilitación.

El Informe de Evaluación de Edificios puede ser ejecutado por aquellos profesionales que en función de su titulación, formación, experiencia y complejidad del proceso de evaluación estén habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.

En este sentido, los técnicos capacitados para realizar este informe pueden ser: 

En el caso de los edificios que correspondan a las Administraciones Públicas, los encargados de llevar a cabo el Informe de Evaluación de Edificios pueden ser los responsables del servicio técnico pertinente, siempre y cuando dispongan de las capacitaciones necesarias que les habiliten en la realización de este tipo de informes.

Todas las deficiencias que deriven del IEE serán justificadas bajo el criterio y responsabilidad del profesional que haya llevado a cabo el informe.Cómo debe pasarse el IEE

La realización de este informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible. No es posible la realización del IEE de un edificio a distancia.

Diferencias entre el IEE y la ITE

Al igual que la ITE, el IEE también garantiza la conservación y seguridad del edificio pero ésta última, además, incluye en su informe la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, así como el certificado energético, imprescindible para vender o alquilar una casa.

Para evitar duplicidades, la normativa considera que si un edificio ya cuenta con la ITE o el certificado energético en rigor podrán ser añadidos al informe del IEE y completar los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.

Es decir, si nuestro edificio ha sido examinado recientemente y se garantizan aspectos como la seguridad y la accesibilidad, y además dispone de certificado energético, no sería necesario realizar la IEE, pasando estos informes a surtir los mismos efectos que la IEE.

Si solo podemos garantizar una parte de las exigencias que plantea la IEE, estas serán añadidas de la misma manera al informe y se procederá a certificar los requisitos restantes. 

Cuándo debe pasarse la IEE

Por norma general, a partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.

También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.

Qué plazos hay para pasar el IEE

La normativa establece una serie de plazos que varían según el tipo de edificio. No obstante, hay que señalar que en esta materia la Comunidad Autónoma es la que tiene la última palabra, de modo que los plazos que marca la ley pueden ser modificados, en última instancia, por éstas.

De manera general, los plazos estipulados para cada ocasión son estos:

En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva se establece un plazo de 5 años, que empezarán a contar desde el momento que el edificio cumpla los 50 años de edad.

Si el edificio ya cuenta con la ITE en vigor en el momento que alcanza dicha antigüedad y esta fue realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, la ejecución del Informe de Evaluación de Edificios será aplazada hasta la fecha en la que correspondiese la revisión de la ITE.

Si en cambio, un edificio de más de 50 años tiene la ITE en vigor pero está registrada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, los propietarios se verán obligados a pasar el IEE en los aspectos que no contempla la ITE.

En edificios cuyos propietarios soliciten ayudas públicas para obtener mejoras en materia de conservación, accesibilidad o eficiencia energética se requiere el IEE con anterioridad a la petición formal de las subvenciones.

En el resto de edificios habrá que atender a las peculiaridades de las normativas autonómicas o municipales que correspondan. Estas pueden discriminar y establecer plazos específicos a edificios en función de su antigüedad, tipología, ubicación o uso predominante.

¿Qué pasa si se incumplen los plazos?

Si eludimos la obligación de realizar el IEE en nuestro edificio en los casos y plazos estipulados corremos el riesgo de incurrir en una infracción urbanística, con todo lo que ello conlleva.

Precio

150€ - 1800€

Tiempo de realización

7 días

Profesional cualificado necesario

Arquitecto o arquitecto técnico

¿Puedo hacerlo yo?

No

Última fecha de revisión:
13 Junio 2024
Tramite redactado por:
Sebastián Hollmann
Licenciado en Comunicación responsable de gestión de contenidos
SEDE: Paseo Independiencia 24-26. Zaragoza
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