3 respuestas
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Maria Jesus Puerta Angulo respondió: Profesional de Certicalia
En el contexto del Código Técnico de la Edificación (CTE) en España, el Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB-HR) establece los requisitos mínimos de aislamiento acústico que deben cumplir los edificios para garantizar un adecuado confort acústico a sus ocupantes. Estas normativas aplican tanto a edificios de nueva construcción como a intervenciones en edificios existentes, donde sea técnicamente posible y no suponga una carga desproporcionada.
El CTE y el DB-HR especifican los valores mínimos de aislamiento acústico a ruido aéreo, aislamiento a ruido de impacto y el aislamiento de fachadas y cubiertas, así como los niveles máximos de ruido de las instalaciones en los edificios. Estos requisitos deben ser cumplidos en el diseño y la construcción de los edificios, así como en las reformas significativas de los mismos.
En el caso de edificios existentes, como parece ser el tuyo, si se realiza alguna reforma que afecte a elementos que tienen influencia en el aislamiento acústico (como fachadas, particiones interiores, etc.), deberán adaptarse al menos a los requisitos mínimos del DB-HR siempre que sea posible. Esto significa que, aunque la responsabilidad inicial de asegurar el cumplimiento del CTE es del promotor (y por extensión de los técnicos diseñadores y constructores del edificio), en caso de reformas o necesidades de mejora del aislamiento acústico, la responsabilidad puede recaer en la comunidad de propietarios o en los propietarios individuales, dependiendo de la naturaleza de los elementos a tratar (comunes o privativos).
Es importante destacar que el CTE busca asegurar que los edificios ofrezcan un adecuado bienestar a sus usuarios, incluyendo la protección contra el ruido. Sin embargo, la aplicación práctica de estas mejoras en edificios existentes puede requerir la consideración de aspectos técnicos específicos y la evaluación de la viabilidad económica y técnica de las intervenciones propuestas.
Para casos específicos como el tuyo, donde se busca mejorar el aislamiento acústico en una vivienda ya construida, se recomienda consultar a un profesional en acústica o a un arquitecto especializado. Estos profesionales pueden evaluar la situación actual del aislamiento acústico de la vivienda y proponer soluciones adecuadas para cumplir con los requerimientos del DB-HR, teniendo en cuenta las limitaciones y posibilidades de la edificación existente.Marcel ASSARAF replicó:
ParticularHola Maria Jesus. Gracias por la respuesta. Un saludo
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Maria Jesus Puerta Angulo respondió: Profesional de Certicalia
Respecto a tu consulta, en España, la responsabilidad sobre el aislamiento acústico puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo la normativa local y la situación específica del inmueble. Generalmente, no es responsabilidad directa del municipio implementar aislamiento acústico en propiedades privadas. Sin embargo, existen normativas urbanísticas y de construcción que establecen los mínimos de aislamiento acústico que deben cumplir los edificios.
En el caso de una residencia ya construida, como la tuya, la responsabilidad de implementar o mejorar el aislamiento acústico recae comúnmente en la comunidad de propietarios o en el propietario individual, dependiendo de si el problema afecta a elementos comunes o exclusivamente a una unidad privativa.
Las posibles soluciones varían en función de quién asume la responsabilidad:
Si es responsabilidad de la comunidad de propietarios, sería necesario abordar el tema en una reunión de la comunidad para discutir y acordar las medidas a implementar en las zonas comunes o en la fachada del edificio.
Si es responsabilidad individual de cada propietario, entonces cada uno tendría la libertad de buscar la mejor solución para su vivienda, lo que podría incluir la instalación de ventanas de doble acristalamiento, mejorar el aislamiento de paredes y techos, o instalar barreras acústicas en la terraza.
En el contexto del Código Técnico de la Edificación (CTE) en España, el Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB-HR) establece los requisitos mínimos de aislamiento acústico que deben cumplir los edificios para garantizar un adecuado confort acústico a sus ocupantes. Estas normativas aplican tanto a edificios de nueva construcción como a intervenciones en edificios existentes, donde sea técnicamente posible y no suponga una carga desproporcionada.
El CTE y el DB-HR especifican los valores mínimos de aislamiento acústico a ruido aéreo, aislamiento a ruido de impacto y el aislamiento de fachadas y cubiertas, así como los niveles máximos de ruido de las instalaciones en los edificios. Estos requisitos deben ser cumplidos en el diseño y la construcción de los edificios, así como en las reformas significativas de los mismos.
En el caso de edificios existentes, como parece ser el tuyo, si se realiza alguna reforma que afecte a elementos que tienen influencia en el aislamiento acústico (como fachadas, particiones interiores, etc.), deberán adaptarse al menos a los requisitos mínimos del DB-HR siempre que sea posible. Esto significa que, aunque la responsabilidad inicial de asegurar el cumplimiento del CTE es del promotor (y por extensión de los técnicos diseñadores y constructores del edificio), en caso de reformas o necesidades de mejora del aislamiento acústico, la responsabilidad puede recaer en la comunidad de propietarios o en los propietarios individuales, dependiendo de la naturaleza de los elementos a tratar (comunes o privativos).
Es importante destacar que el CTE busca asegurar que los edificios ofrezcan un adecuado bienestar a sus usuarios, incluyendo la protección contra el ruido. Sin embargo, la aplicación práctica de estas mejoras en edificios existentes puede requerir la consideración de aspectos técnicos específicos y la evaluación de la viabilidad económica y técnica de las intervenciones propuestas.
Para casos específicos como el tuyo, donde se busca mejorar el aislamiento acústico en una vivienda ya construida, se recomienda consultar a un profesional en acústica .Estos profesionales pueden evaluar la situación actual del aislamiento acústico de la vivienda y proponer soluciones adecuadas para cumplir con los requerimientos del DB-HR, teniendo en cuenta las limitaciones y posibilidades de la edificación existente.Marcel ASSARAF replicó:
ParticularHola y gracias de nuevo por tus respuestas. De momento no estoy en contra de instalar un dispositivo en mi terraza pero me gustaría tener el punto de vista de la ley para que la comunidad de propietarios no pueda prohibirme instalar, por ejemplo, una pared de cristal en mi terraza para proteger yo del ruido. Gracias por tus comentarios sobre el tema.
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Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Estimado Marcel,
Es imprescindible que dé los datos de antigüedad de la vivienda.
Porque los temas de aislamiento acústico en España empezaron a ser regulados con el Código Técnico de la Edificación de 2006, y los proyectos anteriores a esa fecha, no estaban obligados a cumplir normativa al respecto que no fuese la relativa al propio uso con sonoridades máximas permitidas (salas de fiestas, por ejemplo).
Es también probable que la A7 fuese edificada con posterioridad a su vivienda. Y aquí existe un documento que es el Plan Urbanístico que prohibe edificar en una franja alrededor de autopistas, por eso es tan importante obtener todos los datos.
Así sería posible elaborar un plan de acción.
Muchos éxitos,Marcel ASSARAF replicó:
ParticularHola Alejandro y gracias por su respuesta. La urbanización fue construida en 2000. No estoy en contra de hacer mis propios trabajos de aislamiento pero quiero saber cuáles son las obligaciones de la comunidad de propietarios. Quiero tener los medios para garantizar que la junta de copropietarios no pueda rechazar cualquier trabajo "razonable" que me gustaría hacer en mi terraza para aislarla. Por favor, dime como podrías ayudarme en este proceso. Muy cordialmente