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Pepa respondió: Profesional de Certicalia
Buenas Tardes, claro que se puede arrendar una finca con diferencia de superficie entre catastro y registro.
Generalmente en los contratos rústicos, se tiene en cuenta las referencias catastrales, y se cuadra con la superficie real de la finca. Para cualquier tramitación de ayudas de la Pac, Leader, etc, se necesita el catastro. Lo ideal sería que coincidiera todo, pero en la realidad no es asi.