3 respuestas
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Antonio respondió: Particular
Buenos días.
Parece que desde febrero de 2021 no se pueden alquilar habitaciones en la Comunidad Valenciana. ¿Es así? ¿Hay excepciones (por ejemplo en casas de campo)?
Gracias, Antonio -
Fran respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Édina,
Le comento exclusivamente respecto al alquiler de habitaciones por separado, no del piso completo, y conforme a la normativa en vigor de la Comunidad Valenciana. El piso completo sería un caso que sí requiere licencia turística:
1) si usted reside en el domicilio (puedo entender que sí, al decir "su casa"), no necesita licencia alguna, aunque obviamente sí declarar los ingresos correspondientes en la declaración de la renta (rendimientos del capital inmobiliario). En cualquier caso, residir en el domicilio se entiende a efectos fiscales (no exclusivamente a efectos del padrón municipal).
2) Si usted no reside en el domicilio tampoco requiere licencia turística. Si gestiona usted misma el arrendamiento de las habitaciones, será el mismo caso anterior, declaración de ingresos en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
En ambos casos, estos alquileres se rigen por el derecho de usufructo del Código Civil.
3) Si es otra persona no propietaria quien gestiona el arrendamiento por usted, deberá no sólo declarar sus ingresos en IRPF sino devengar el IVA del servicio prestado por la tercera persona. Por ejemplo, si un inquilino de su vivienda subarrienda por usted, tanto si se reparten o no el beneficio del subarrendamiento, deberá devengarse el IVA porque su inquilino realiza un servicio, el subarrendamiento, (independientemente de que sea la vivienda habitual del inquilino).MELANIE GOMEZ replicó:
Particularhola buen día. Tengo una duda: yo quiero subarrendar un departamento, pero aún no sé que documentación necesito para llevar acabo este proceso. En mi investigación me encontré con que necesito una licencia turística. Quiero saber si la tengo que tramitar yo o el dueño. Gracias.
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Fran respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Édina,
Le comento exclusivamente respecto al alquiler de habitaciones por separado, no del piso completo, y conforme a la normativa en vigor de la Comunidad Valenciana. El piso completo sería un caso que sí requiere licencia turística:
1) si usted reside en el domicilio (puedo entender que sí, al decir "su casa"), no necesita licencia alguna, aunque obviamente sí declarar los ingresos correspondientes en la declaración de la renta (rendimientos del capital inmobiliario). En cualquier caso, residir en el domicilio se entiende a efectos fiscales (no exclusivamente a efectos del padrón municipal).
2) Si usted no reside en el domicilio tampoco requiere licencia turística. Si gestiona usted misma el arrendamiento de las habitaciones, será el mismo caso anterior, declaración de ingresos en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. En ambos casos, estos alquileres se rigen por el derecho de usufructo del Código Civil.
3) Si es otra persona no propietaria quien gestiona el arrendamiento por usted, deberá no sólo declarar sus ingresos en IRPF sino devengar el IVA del servicio prestado por la tercera persona. Por ejemplo, si un inquilino de su vivienda subarrienda por usted, tanto si se reparten o no el beneficio del subarrendamiento, deberá devengarse el IVA porque su inquilino realiza un servicio, el subarrendamiento, (independientemente de que sea la vivienda habitual del inquilino).Blanca replicó:
ParticularEn Comunidad Valenciana no se pueden alquilar habitaciones de la vivienda donde vive, la única excepción es en una vivienda rural habitada con la condición que la parte destinada a los huéspedes tenga acceso directo y exclusieve a la calle.
José replicó:
ParticularBuenas tardes, he lanzado la consulta a conselleria de turismo y me han respondido que NO se puede alquilar habitaciones a turistas en tu vivienda habitual, aunque residas en ella. Está sujeto a denuncia y sanción. Sin embargo varios abogados me han dicho que es mi casa y puedo hacerlo. ¿Podrían poner luz sobre esto y explicar a que se enfrenta el que alquile habitaciones por Airbnb por ejemplo en su vivienda habitual?