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Esteban respondió: Profesional de Certicalia
El servicio de abastecimiento de aguas en el núcleo urbano es un servicio obligatorio y mínimo: así se deduce de la lectura del art. 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), que impone a los municipios la prestación de una serie de servicios, entre ellos, el abastecimiento domiciliario de agua potable. Pero no es obligatorio engancharse.
Todo cambio de titularidad, y si el anterior propietario estuviese estado dado de alta, supone un nuevo contrato con el condicionado correspondiente y estaría obligado a comunicarlo a la compañía suministradora. Quizás por eso la carta que ha recibido.
Sin tener una base jurídica, en principio no deberían obligarle a darse de alta.
Atentamente.