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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Existe obligación de pagar las cuotas desde que se establecen por mayoría en una junta general de propietarios cumpliendo las formalidades que establece la ley.
Eso sí, en determinados casos, podría tener que responder como comunero (art. 396 CC), de ciertas cantidades que necesariamente hubiese que haber desembolsado el resto en favor de la cosa común, incluso antes de la constitución formal de la comunidad.
Habría que contar con todos los datos para asesorarle correctamente. Le recomiendo que consulte con un abogado.