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Carlos Francisco respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias Carolina.
La altura que se considera habitable en los bajocubiertas depende de la normativa urbanistica de cada municipio. Por lo general suele ser 1,50 m.
El catastro, de hecho computa las superficies a partir del 1,50m.
Consulta la normativa urbanistioca para asegurarte.
Un saludo.