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César respondió: Profesional de Certicalia
El premio de afección, según esta regulado en el artículo 47 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, implica que " En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un 5 por 100 como premio de afección". Se trata por tanto, de un concepto indemnizarle que debe ser incluido tanto en la Hoja de Parecio del afectado, de la Adminstracion y en el justiprecio acordado mediante resolución del Jurado P de Expropiacion Forzosa.
Entiende la administración que además de una valoración objetiva de los bienes y derechos afectados existe una valoración subjetiva que cubre el afecto, vínculo emocial del expropiado con respecto al bien que debe ceder en contra de su voluntad. Se calcula como el 5% de las cantidades fijadas como justiprecio en expropiacion y servidumbre, es decir, en aquellos conceptos que suponen pérdida total o parcial del dominio de la cosa expropiado.