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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Usted como vendedor tendrá que declarar la plusvalía en el IRPF (diferencia entre el valor de venta y el de compra). Los gastos de escritura se pueden pactar libremente (es decir, que puede usted acordar que correspondan solo al comprador, que es lo habitual). En cuanto a las arras, es habitual pedir un 10%, pero puede usted pedir la cantidad que considere oportuna, teniendo en cuenta que si el comprador se arrepiente perderá el dinero, y si se arrepiente el vendedor, deberá devolver el doble de esa cantidad. Muchas veces la cantidad depende del plazo que se establece para formalizar la compraventa (a más plazo, más cantidad de arras).