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Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Le copio parte del Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
"1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
Por tanto, si la caldera se ha estropeado de manera "natural", sin un mal uso por parte del arrendatario, el propietario de la vivienda debe correr con los gastos de su reparación.