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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Para cambiar la titularidad deben previamente haberse transmitido esos bienes por compra, donación o herencia. En general al hacer esas escrituras el cambio del recibo del IBI es automático en bienes urbanos, ya que la notaría lo comunica a catastro y éste al ayuntamiento. En el caso de bienes rústicos, o cuando no se ha realizado el cambio por cualquier motivo, se debe pedir la alteración catastral ante el catastro o ante el órgano de gestión catastral de su ayuntamiento, donde le pedirán que justifique como ha adquirido la propiedad.
En el IRPF, debe declarar todos los bienes que posea, independientemente de que el IBI esté a su nombre o no.