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Xavier respondió: Profesional de Certicalia
Buenas Raul. Según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios ( RITE) en el Capítulo II Exigencias Técnicas Artículo 12. punto 4 . Eficiencia energética . Nos reglamenta que la contabilización de consumos de las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo entre distintos usuarios , cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores. Para más detalles se puede ver la Instrucción Técnica 1.2.4.4 Contabilización de consumos .
También es cierto que según la Disposición transitoria primera del RITE también nos indica que edificios y proyectos no será de aplicación preceptiva el Reglamento que figura como anexo y en particular a los edificios que a la entrada de el Real Decreto ( RITE) 2007 estén en construcción ni a los proyectos que estén en solicitud de licencia de obras . Excepto si han existido reformas , mantenimiento , uso e inspección .
Un saludo .