2 respuestas
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Rafael respondió: Profesional de Certicalia
si la vivienda ya tienes los servicios de luz y agua como tal vivienda, pues con que la registres con un certificado técnico es suficiente; si no está registrada como obra terminada, pues un certificado final de obra que, si no hay antecedentes o documentación de la ejecución de dicha obra, será un proyecto de legalización de obras. Con esto, ningún problema.
El problema lo encuentras si la vivienda no tiene servicio de agua municipal. Te piden entonces para que la cía suministradora realice el enganche (entre otras cosas y seguro en tu caso) el comentado certificado final de obra,o el proyecto de legalización de obras. Con esto, el ayuntamiento expide el certificado de primera ocupación (antigua cédula de habitabilidad) por el que constará, a todos sus efectos, que la vivienda cumple todas las condiciones para ser habitable y, por tanto, para que te den los servicios municipales.
Si por el contarrio, ya consta en el ayuntamiento que es una edificación con uso residencial, pues eso, ya es vivienda y han de facilitarte todos los servicios municipales. Tan solo la inscribes en inscripción anexa en tu escritura de propiedad.
Espero haberte ayudado. -
Jose Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Hola es necesario un certificado final de obra, no es necesario que pasé por el ayuntamiento...