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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes: para hacer el cambio de titularidad de los bienes pertenecientes a su padre (50% gananciales), deberán tramitar la correspondiente herencia. Una vez aceptada, deberá pagar el Impuesto de Sucesiones en su Comunidad Autónoma (plazo 6 meses), la plusvalía en el Ayuntamiento al que pertenezcan los bienes y dar de alta las modificaciones en el Catastro.
Tenga en cuenta que su madre ya posee el 50% de la propiedad de dichos bienes y que probablemente no va a poder obtener el otro 50% tras la aceptación de la Herencia, ya que los herederos legales serán Vds. los hijos. Y su madre, dependiendo del testamento, podría heredar el usufructo del otro 50% ó un tercio del 50% en propiedad y el usufructo de otro tercio.
Un saludo. -
Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Es necesario hacer la declaración de herederos y la adjudicación de la herencia ante notario. Al hacer esta última escritura se cambiará la titularidad en el catastro.