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Guillermo Pablo respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días. Una vez tramitada la escritura de Herencia Vd. debe realizar los siguientes trámites: 1) Liquidar el Impuesto de Sucesiones en su Comunidad Autónoma; 2) Liquidar el Impuesto de Plusvalía municipal en su Ayuntamiento (si existen bienes inmuebles); 3) Registrar el cambio de titularidad en el correspondiente Registro de la Propiedad (si existen bienes inmuebles); y 4) Hacer el cambio de titularidad en el Catastro (igualmente si existen bienes inmuebles).
Un saludo.