Cancelación contrato de alquiler

Buenas. Quería haceros una consulta sobre la cancelación del contrato de alquiler. Estoy viviendo en Castilla la Mancha de alquiler desde Julio de 2016 con un contrato que se prorroga automáticamente cada año. El contrato incluye desde el 1 de Septiembre hasta el 15 de Julio (período de carencia entre el 16 de Julio y el 31 de Agosto). En cuanto a la no renovación del contrato, la única referencia es cuando dice "No habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario manifiesta al arrendador la no renovación con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales”. No hay ninguna referencia más en cuanto a penalización, etc.
Con esta información me surgen 2 dudas:
Si yo comunico la cancelación del contrato por ejemplo en Abril o Mayo, entiendo que no hay ningún problema al respecto.
La duda me viene si yo comunico la cancelación:
• A finales de Julio o durante el mes de Agosto (período de carencia)
• En el mes de Septiembre, Octubre, Noviembre…… ya que no sé si al prorrogarse de nuevo el contrato el 1 de Septiembre, tendría que esperar ya 6 meses para poderlo cancelar sin penalización alguna.

Gracias

Miguel Ángel preguntó sobre Alquiler de inmuebles Pregunta desde: Ciudad Real

Fecha: 17/04/2020

Responder a Miguel Ángel >

1 respuestas

  • Cerener respondió: Profesional de Certicalia

    La fecha de prórroga es la de firma del contrato (julio) salvo que se haya establecido otra expresamente en el contrato. Por lo tanto debe avisar con al menos 30 días de esa fecha.

    Miguel Ángel replicó:
    Particular

    Buenas noches. Una gran duda que tengo al respecto es que el contrato de firmó el 14 de Julio de 2016, aunque no entré a vivir hasta el 1 de Septiembre de 2016. De hecho, en mi contrato, en cuanto a su duración dice "El plazo de duración del contrato será de una año a contar desde el 1 de Septiembre, con una carencia de pago desde el 16 de Julio hasta el 31 de Agosto. Se podrá prorrogar por períodos de la misma duración hasta un máximo de 5 años". Con lo cual, cuando me dice usted que avise con al menos 30 días de antelación, ¿sería 30 días antes del 14 de Julio o del 31 de Agosto? Ya que el contrato se firmó el 14 de Julio pero el contrato dice que la duración del contrato será de 1 año a contar desde el 1 de Septiembre (que fue cuando entré a vivir). Y sobre su cancelación, la única referencia es "No habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario manifiesta al arrendador la no renovación con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales" Ante esto: 1.Teniendo en cuenta que el contrato dice que las prórrogas son anuales, ¿si quiero cancelar en septiembre, octubre....... podría hacerlo o tendría que esperar 6 meses? Para los 6 meses no me queda igualmente claro si se toma como referencia cuando se firmó el contrato (Julio de 2016) o cuando comienza o se prorroga el contrato cada año (1 de Septiembre). 2. La última duda es que si tengo entendido que la duración de un contrato firmado entonces era de 3 años + 1 año de prórroga (aunque el contrato dice "hasta un máximo de 5 años", este año 2020 se cumple esto. ¿tengo que hacer un nuevo contrato o se podría seguir prorrogando año tras año? ¿cambiaría alguna condición? Perdone que quizás me haya extendido, pero antes de hacer nada me gustaría informarme bien. Gracias por su tiempo

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