Cédula de habitabilidad

Buenos días.
Compré un piso antiguo sin cédula de habitabilidad. Lo he reformado dejando una estancia diáfana sin pasillo, desde la entrada, por la cual se accede directamente a los 2 dormitorios, la cocina y también al baño, esto último no es legal según la normativa vigente en mi comunidad para viviendas posteriores al 1999. Mi edificio es del año 1965 y en ese caso no especifica nada al respecto de la necesidad de muro de separación entre baño y estancias. Mi pregunta es, ¿al haberlo reformado en el año 2020 debería cumplir la normativa de viviendas posteriores al 1999 o rige la normativa de viviendas anteriores? Y en caso de que tuviese que corregir esa irregularidad para obtener la cédula. ¿Se puede poner algún elemento de separación que no sea un muro de obra? Muchas gracias de antemano.

Dani preguntó sobre Legalización de instalaciones Pregunta desde: La Rioja

Fecha: 29/05/2023

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1 respuestas

  • Francisco respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Dani, deberías cumplir la normativa del momento que hiciste la reforma, porque entiendo que la reforma fue integral. Es decir, modificaste distribución y por tanto compartimentación de espacios.
    Respecto de si se puede poner algo que no sea un muro, debería ver la distribución. Y debería saber la localidad que es y analizar su normativa especifica.
    Un saludo

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