Cédula de habitabilidad de vivienda de 35 años

Buenos días, quiero registrar la casa al Registro de la Propiedad,
No registramos la casa cuando la compramos, ampliamos la casa hace mas de 15 años, hace 35 años que estamos vivienda en ella pero no encuentro la Cédula de habitabilidad.
¿Qué tengo que hacer?

Elena preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Barcelona

Fecha: 09/05/2019

Responder a Elena >

4 respuestas

  • Xavier respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes, necesita que un arquitecto le haga un certificado de obra existente para poder solicitar la cedula de habitabilidad. Puede contactar con nosotros y le ayudaremos. Saludos

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  • Victòria respondió: Profesional de Certicalia

    No dices la situación de la vivienda.
    Hace 35 años no era obligatorio obtenir la Cèdula de Habitabilidad, o justamente coincide con la fecha en que se comenzó a exigir (1984), Actualmente para inscribirla en el Registro de la Propiedad necessitaràs un levantamiento de planos en el estado actual, y un Informe donde conste la descripción de la distribución y las superfícies, así como la declaración responsable de antigüedad del edificio. Este trabajo ha de hacerlo un arquitecto o un arquitecto técnico, y se exige que esté visado por el col·legio professional. También te pedirán la geoposición catastral (georeferencias) que es otro documento que te ha de hacer el mismo técnico, y también se ha de visar.
    En cuanto a la Cèdula de Habitabilidad no tengo tan claro que el registro de la Propiedad lo exija solo para la inscripción, Si que es imprescindible para venta y alquiler así como para dar de alta los Suministros (agua, luz, gas). En cualquier caso nunca està de mas, y el coste es poco.

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  • Lluis respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes Elena,

    Supongo que la cédula de habitabilidad te la piden para poder registrar la casa. Si me dices que la casa es antigua, es muy probable que no tenga cédula, así que deberías tramitarla. Para tramitarla necesitas a un técnico competente autorizado (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero) que deberá visitar el inmueble, tomar los datos correspondientes y tramitarla. Normalmente la Generalitat suele tardar aproximadamente un mes desde la entrega de documentos on-line. Cualquier otra duda que puedas tener, me dices.

    Un saludo,

    Lluís

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  • Antonio respondió: Profesional de Certicalia

    Cuando dicen que no registramos la casa cuando la compramos entiendo que era de nueva construcción ¿o ya estaba construida y se compró? Porque el registro se hace cuando se construye.
    Si hay escritura o justificación que es una vivienda se puede sacar la cédula de habitabilidad. Sino hay escritura y no hay nada registrado deberá hacerse una legalización y una cédula de primera ocupación que es bastante más complejo.
    Con respecto a la ampliación se hizo sin legalizar no forma parte de la vivienda. No puede incluirse en la cédula. Debería legalizarse esta obra.

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