Cedula de habitabilidad en un inmueble procedente de entidad bancaria

Estamos en proceso de compra de una casa que pertenece a una entidad bancaria, procedente de un embargo.
Nos indican que en la compra-venta la entidad no aportará cédula de habitabilidad porqué la casa no dispone de ella (necesita reformas importantes), y que si queremos tenemos que solicitarla nosotros (un informe del técnico, según nos han dicho nos valdría porqué, la cedula no se podría emitir hasta que las reformas no esten hechas).

Mis preguntas son:
¿Es esta situación habitual en los casos en que se transmite un inmueble procedente de embargo?
¿Debemos aceptar que la entidad bancaria como propietaria actual del inmueble, no presente cedula o en su defecto certificación del técnico, o por el contrario hay alguna ley que les obligue a hacerlo?
¿En caso de que ellos no lo presenten , es recomendable que solicitemos nosotros este informe del técnico antes de realizar la compra-venta?

Celia preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Barcelona

Fecha: 03/06/2021

Responder a Celia >

1 respuestas

  • Xavier respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Celia: Para comprarla, ya que no cumple los requisitos para ser vivienda, has de pedir una exención a un técnico, que es un informe para que el notario autorice la compraventa.
    Una vez comprada has de hacer las reformas pertinentes con permisos de obra. Acabadas las mismas, con el Certificado Final de obras, habrás de ir al notario para que te haga la escritura de la vivienda existente y registrarla.

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