4 respuestas
-
Raul respondió: Profesional de Certicalia
No tiene nada que ver... El único caso que se me ocurre para que sea verdad eso es que el edificio sea nuevo y lo hayan hecho incumpliendo las normas urbanísticas actuales que le son de aplicación, entonces no le van a conceder licencia de primera ocupación (obviamente). O que no tuviese licencia de primera ocupación jamás y ahora no cumpla. A parte de eso no hay ninguna otra explicación, mientras la vivienda en sí cumpla las condiciones de habitabilidad.
Un saludo! -
Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Estimada Anna,
La normativa urbanística no tiene que ver nada con la de habitabilidad, que es la que regula las cédulas.
Un edificio puede estar fuera de ordenación o lo que sea, pero sus viviendas pueden tener cédula.
Otra cosa es que en los últimos años se conceden cédulas SLU (sin legalidad urbanística), para indicar ese tipo de irregularidades adyacentes. Pero repito, la cédula es viable. Eso sí, suele costar más sacarla y la experiencia de un profesional experto porque Habitatge envía requerimientos en casos "sospechosos".
Un saludo, -
Felipe respondió: Profesional de Certicalia
La casuística es muy diversa, en caso que el edificio esté fuera de ordenación o mal construido.
En todo caso no afecta directamente a la habitabilidad del piso, pero puede provocar la denegación del expediente por parte de la administración. -
Victòria respondió: Profesional de Certicalia
¿Quién te ha dicho eso ? Un edificio puede tener 100 plantas y cumplir todas las viviendas que contiene con el Decreto de habitabilidad correspondiente de acuerdo con su fecha de construcción.. Otra cosa es que la altura interior dentro de la vivienda sea inferior a la mínima. No sé de qué fecha es la construcción el edificio, pero si es anterior al 1984, hay que leer el Decreto 141/2012, anexo 2.
Victòria