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Cristian Jesús respondió: Profesional de Certicalia
Según el DECRETO 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad, concretamente en el Artículo 5.- Vigencia de la cédula de habitabilidad. La cédula de habitabilidad se mantendrá vigente hasta que el titular decida voluntariamente revocarla, o incurra en infracciones graves o muy graves. Por ejemplo: Alterar la configuración arquitectónica de la vivienda mermando las condiciones de habitabilidad sin permisos previos.
Espero que le haya sido de utilidad, saludos cordiales.