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Antoni respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes,
El vendedor es quien tiene la responsabilidad de disponer de cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética para poder proceder a la venta. Es más, para poder publicitar el piso debe de hacerse mostrando la califación de eficiencia energética, si no se hace puede ser sancionado el vendedor y la inmobiliaria.
Si no se dispone de ambas cosas el notario no escriturará la venta.
Hay algún caso en que el notario permite escriturar sin disponer de la cédula, y se traspasa la responsabilidad al comprador, pero es mejor que os lo expliquen en la notaría .
Aunque se tengan que hacer reformas os recomiendo que exigais dichos documentos.
Solo se está exento del certificado cuando se deban hacer reformas importantes.
¿Que se entiende por reformas importantes?
a) Renovación de más del 25% del total de la envolvente del edificio.
b) Renovación de la totalidad de las instalaciones térmicas.
c) Cambio del tipo de combustible.
Si un edificio puede quedar exento de la certificación energética porqué el comprador prevee realizar reformas importantes, el comprador deberá librar al venedor un documento de declaración responsable acreditando que dichas reformas se finalizaran en un plazo menor de 1 año a partir de la fecha del contrato de venta o alquiler.
El cambio de las ventanas y alicatado de la cocina no son reformas importantes, pero si se cambia la caldera mixta de gas y no hay más sí que se considera una reforma importante (punto b) o por ejemplo se pasa de gasoil a gas (punto c).
Espero haber resultado de ayuda.
Un saludo,