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Miguel respondió: Profesional de Certicalia
El artículo 26 punto 4 de la Normativa del P.G.O.U. de la Cisterniga regula el computo de superficies en la edifiicación. 4. Cómputo de superficies.
A efectos del consumo de la edificabilidad las superficies de una edificación
computarán de la siguiente forma:
Computan totalmente:
Todos los cuerpos cerrados de la edificación, estén volados o no.
Las plantas bajo cubierta destinadas a vivienda a partir de una altura librede 1,50 metros.
La superficie construida en áticos.
Computan el 50% de la superficie:
Los porches cubiertos.
Las terrazas y balcones cubiertos.
Espero que esto aclare sus dudas. Atentamente