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Fernando respondió: Profesional de Certicalia
Hola, muchas gracias por tu consulta. Los bienes comunes de uso exclusivo o privativo son aquellos espacios que pertenecen a la comunidad pero cuyo uso se atribuye de forma exclusiva a un propietario. Es decir, dependiendo de lo que indique el título constitutivo, puede haber terrazas que son privadas y, por tanto, propiedad del dueño/a de la vivienda; o terrazas que son de uso privativo y cuya propietaria sería la comunidad de propietarios pero de uso exclusivo de un vecino. En este caso, el artículo 9 de la LPH ya relata la imposibilidad de realizar obras que comporten la modificación del edificio sin un acuerdo unánime de la Junta de propietarios. Por lo tanto, en la terraza no podrían realizarse obras como cerramientos, instalación de toldos u otras que conlleven la alteración de las paredes o estructura en general. Sin embargo, el propietario que tiene el uso sí puede instalar bienes muebles (entendidos como objetos que se puedan trasladar de un lugar a otro) que mantengan la integridad del espacio común y la del inmueble en general. Por ejemplo, el propietario o propietaria sí podría poner una pérgola móvil, pero no un toldo que conlleve agujerear las paredes. Asimismo pueden poner plantas, mobiliario de terraza, objetos de decoración, etc.