8 respuestas
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Jose Miguel respondió: Profesional de Certicalia
Los inmuebles del año 2009 deben tenerlo desde su origen, o sea, desde que se construyeron; si no lo tienes debes exigirlo a la promotora que te lo vendió porque en esa fecha ya eran obligatorios. El arquitecto que redactó el proyecto debió hacer el certificado de proyecto y el que llevó la dirección de obra el definitivo. Si no lo consigues de ese modo tendrás que hacerlo tú.
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Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola, si es obligatorio en todos los pisos que se vendan o alquilen.
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Antonio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días,
Todas las viviendas que se vayan a vender o alquilar por un periodo de más de 4 meses al año, deben disponer del certificado energético.
Saludos
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Alvaro respondió: Profesional de Certicalia
El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información
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José Antonio respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Salvador, todas las viviendas en venta o alquiler están obligadas a tener CEE para el cumplimiento del Real decreto 235/2013. Para más información puedes verlo en mi página de Facebook CEROCINCO ARQUITECTURA donde tengo todavía información necesaria sobre CEE. Un saludo
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Javier respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias , según el RD 235/2013 todos los inmuebles que vayan a venderse o alquilarse necesitarán obligatoriamente un Certificado energético. Un saludo
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Javier respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias , según el RD 235/2013 todos los inmuebles que vayan a venderse o alquilarse necesitarán obligatoriamente un Certificado energético. Un saludo
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Radium respondió: Profesional de Certicalia
Todos excepto edificios que cuenten con algún grado de protección (por su carácter monumental o de cualquier otro tipo, lugares destinados al culto o a actividades religiosas, edificaciones o construcciones de carácter provisional que no vayan a ser utilizadas por un periodo de más de 2 años y lugares destinados al desarrollo de actividades industriales, talleres o de uso agrícola. O sea, en el 99% de los casos, siempre.