2 respuestas
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Alejandro respondió: Profesional de Certicalia
Estimado Jordi,
El certificado denegatorio no significa que estén sin ITE, sino que el edificio es No apto.
Este certificado tiene vigencia de 1 año y es imprescindible realizar las medidas cautelares e iniciar las reparaciones en ese período. Por tanto, en 2018, caducó el No Apto o Denegatorio y se tendría que haber hecho la Inspección de Seguimiento.
Hoy, para subsanar esto, se tendría que hacer una nueva inspección y un nuevo informe que refleje la ausencia de deficiencias graves o muy graves. Y evidentemente hacer un seguimiento, que corresponde fundamentalmente al arquitecto.
No tiene que esperar a la Administración de Fincas para ello, él es la máxima autoridad. O al menos yo soy absolutamente proactivo en todos estos temas.
Un saludo.jordi replicó:
ParticularGracias Alejandro, Aquí ni han hecho seguimiento ni nada de nada, ahora tenemos también multas coercitivas por no haber presentado el certificado de obra etc, etc. Saludos
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Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Jordi, te cuento,
En Cataluña, se realiza la ITE y después se solicita el Certificado de Aptitud.
Este certificado nos lo conceden con una validez de 10 años (si no ha habido deficiencias o éstas se han catalogado como leves), la validez es de seis años (si las deficiencias han sido importantes) o de 3 años si las deficiencias han sigo graves.
Tras realizar las obras pertinentes de subsanación de deficiencias, es necesario realizar una nueva ITE y solicitar nuevamente el Certificado de Aptitud, que tras las obras debería tener una validez de diez años.
Por lo que me cuentas, en este momento el edificio carece de Certificado de Aptitud.
Respecto a la responsabilidad te comento que es la comunidad la que debe preocuparse por pasar la ITE y obtener el Certificado de Aptitud. El administrador debe informar a la comunidad, pero no tiene responsabilidad en el caso de que el edificio no haya solicitado la ITE o no haya acometido las obras. Lo profesional es estar pendiente de todo el proceso hasta la obtención del Certificado de Aptitud, pero la ley determina que los únicos responsables son los propietarios del inmueble.
Respecto al arquitecto, éste debe redactar la ITE. La solicitud la puede solicitar en representación de la comunidad de propietarios, pero no es obligatorio que lo haga pues lo podría hacer telemáticamente la misma comunidad. Lo habitual es que lo gestione el técnico pero eso dependerá de lo que figure en el contrato o acuerdo entre comunidad y técnico.
Para cualquier duda quedamos a tu disposición.jordi replicó:
ParticularBuenas tardes, Mi duda también era debido a que en principio en 2018,o al menos una vez rehabilitada la fachada en 2019, deberíamos de haber pasado la ITE par aobtener el certificado de aptitud. El problema es ese, que ni el administrador, ni el arquitecto, nos han informado en ningún momento de que se tenía que hacer una nueva ITE, evidentemente, yo creo que si es responsabilidad al menos del administrador de comunidad, pero esto es una más de toda la nefasta gestión. Con todo esto me he ido informando, ahora tenemos otro problema. Resulta que tampoco presentaron el certificado final de obra al Ayuntamiento, pues ya llevamos 4 multas coercitivas impuestas que ya suman más de 3.000 €, y estaban informados por parte del Ayuntamiento que pidió por lo visto en varias ocasiones, tanto al administrador como al arquitecto, este certificado final de obra. No entiendo por qué motivo, no se ha atendido la orden del Ayuntamiento, supongo, que esto ya se cuenta en los honorarios del Arquitecto, todo profesional, debe de saber que hay que presentar este documento, más aún, habiendo un expediente abierto por el propio Ayuntamiento por el peligro que presentaba una parte de la propia fachada. Desde su experiencia, ¿a qué puede ser debido que no presentarán este certificado de final de obra? También tenemos ahora problemas de humedades, filtraciones que no sabemos su causa etc. Gracias por su ayuda Saludos