2 respuestas
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David respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Rosa.
Hasta donde yo se, no encuentro ningún motivo por el que un comprador pueda exonerar al vendedor de contar con el certificado energético a la hora de vender una vivienda, nunca lo había oido. Es más, en realidad el propietario debería haberlo mostrado desde el primer momento en que pusiera un anuncio ofertando el inmueble, no solo a la hora de firmar la escritura.
Te copio un enlace a la web del Ente Vasco de la Energía en que dice textualmente:
Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio para toda vivienda o local que se vaya a alquilar o a vender tener el Certificado Energético (Real Decreto 235/2013), tanto de nueva construcción como edificio/vivienda/local existente.
Este certificado lo debe hacer un técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o aparejadores). Los programas reconocidos para la certificación se los pueden descargar los técnicos gratuitamente desde la página del Ministerio de Industria.
http://www.eve.eus/Proyectos-energeticos/Asesoramiento/Eraikinen-eraginkortasun-ziurtagiria.aspx?lang=es-ES
Y te recomiendo que les muestres el Decreto correspondiente (Real Decreto 235/2013)
Espero haberte ayudado
Un saludo
David Ibáñez
Arquitecto Técnico -
Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola, tienes toda la razón, pero por un certificado que cuesta unos 80€, yo no perdería una operación de ni de compra y de venta.
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Artículo único. Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuyo texto se inserta a continuación.
2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.
Saludos