3 respuestas
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Javier respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días,
Inicialmente no es necesario el tener el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), Con las dimensiones que tiene este edificio de uso comercial, seguramente se alquilará a un arrendatario por partes, y es entonces donde sí sería obligatorio la obtención del mismo.
Así mismo, una vez obtenido el CEE, al tener una superficie útil total superior a 500 m2 exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público.
Si tiene más consultas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Javier
Ingeniería -
Juan Fco respondió: Profesional de Certicalia
El Real Decreto 235/2013 aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (tanto nuevos como existentes, lo que ocurre es que en los existentes sólo es obligatorio en compraventa y alquiler, quitando ciertos casos).
Anteriormente existía el Real Decreto 47/2007 -derogado por el anterior-, donde se aprobaba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Así que, en nueva construcción se lleva haciendo desde mediados del 2.007 - principios del 2.008. -
Hugo respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Beatriz, No es necesaria la realización del certificado. Siempre que el proyecto este visado antes de la entrada en vigor del RD que obliga a la realización del certificado.
Solo sera necesario, cuando se venda o alquile, aunque sea parcialmente (locales).