3 respuestas
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Jordi respondió: Profesional de Certicalia
Instalación receptora de gas (IRG): conducciones y accesorios entre
llave de acometida (excluida) y llaves de conexión de aparatos
(incluidas). No forman parte de la instalación receptora los aparatos y
los tramos de conexión de éstos. Con lo cual si hay un cambio de aparato no hay modificación de instalación de gas y no precisa Certificado de instalación a no ser que Modificación: cambio de materiales o trazado en tramos con
longitud superior a 1 m, ampliación de consumo o sustitución de
aparatos por otros de características técnicas diferentes. Que creo que no va ser el caso.
En cuanto al certificado Rite, me reitero si no hay caldera y sólo se trata de un calentador, no es necesario Certificado Rite "No es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado."Enrique replicó:
ProfesionalLa interpretación de las normativas es diversa, incluso las empresas suministradoras de gas no coinciden en las interpretaciones de las normativas. En cada comunidad autónoma tenemos distintas interpretaciones con un mismo reglamento y por esto coincidir es complejo. Un saludo y encantado de compartir contigo nuestras experiencias y nuestras interpretaciones.
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Jordi respondió: Profesional de Certicalia
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Enrique respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Luis, siempre que se manipula una instalación de gas, hay que certificarlo y entregar al titular dicho certificado, ya sea por haber "Revisado, rectificado, instalado" en tu caso, sería por haber rectificado la instalación y debe constar la marca y modelo del nuevo calentador. Por otro lado y ya rizando el rizo, como el calentador tendrá una potencia superior a 5 Kw, se debería dar de alta en la Delegación de Industria el Certificado RITE, bien como instalación nueva o bien como rectificación de la instalación anterior si estuviera inscrita.
Enrique replicó:
ProfesionalBuenas tardes Jordi, yo sobre la sustitución de aparato, bien sea caldera o calentador, no digo que haya que presentarlo en ningún sitio, hay que entregárselo al titular para que lo conserve y lo presente bien sea a la compañia suministradora cuando se haga la revisión periódica o bién sea al seguro si hubiera un siniestro. Y por otro lado, sobre el certificado RITE, claro que un calentador a gas tiene más de 5 Kw de potencia, con que sea de 10 litros, ya tenemos una potencia de 17,44 Kw. y claro que tiene que estar dado de alta en Industria, ya sabemos que ninguno lo está y no pasa nada hasta que hay un siniestro y el seguro pide papeles para indemnizar. Cuando es un siniestro de poco dinero no pasa nada, pero cuando hay que indemnizar de verdad se agarran a un clavo ardiendo. Hace unos años aquí en mi pueblo, se incendió una casa cuyo motivo fué en la cocina y al final, hasta les pidieron en certificado RITE de la caldera de gasoleo que estaba en un edificio anexo a la vivienda, y conozco otro caso en una urbanización de mi mismo pueblo, de una inundación por rotura de una tubería en un sótano, inundarse la caldera y no pagarselá por no estar dada de alta en Industria.
Jordi replicó:
ProfesionalEnrique, como no se ha modificado la instalación de gas, sólo hay un cambio de aparato y un calentador instantáneo no precisa de presentación de documentación como indicas "no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado."