4 respuestas
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Pilar respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes,
La desgravación que comenta, se somete a la Ley 10/2022, que efectivamente exige un CEE con menos de dos años de antigüedad.
Le transcribo el párrafo de la norma "A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas."
Esto es diferente a la validez de 10 años (salvo alguno supuesto específicos) que tienen los CEE para vender o alquilar una vivienda,
Por tanto, una cosa es la validez del certificado a efectos de cumplir con la normativa para vender o arrendar una vivienda, y otra cuestión son los requisitos que establece la ley 10/2022, para poder realizar la desgravación que comente.
Espero haber sido de utilidad con la respuesta.
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Rafael respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Juan,
El Certificado Energético del 2018 es válido a todos los efectos salvo para la deducibilidad en la declaración por obras de mejora
de la eficiencia energética.
La Agencia tributaria fija entre otras la condición de que el Certificado energético ha de ser dos años anterior a la fecha de la actuación en materia de mejora de la eficiencia energética de la vivienda.
Saludos
Rafael -
Luis respondió: Profesional de Certicalia
Hola Juan
Si es asi, para temas de deducciones fiscales por disminución en el consumo de Energias No Renovables, según la publicación de las mismas, para poder acogerse a estas deducciones debes tener el certificado posterior en fecha del año sobre el que haces la declaración ( es decir 2023 ) y disponer de un certificado previo a la misma de no más de 2 años de antiguedad
saludos -
Luis respondió: Profesional de Certicalia
Efectivamente el certificado solo es válido a efectos de desgravación si está emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras. Un saludo.