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Javier respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Marisa, es necesario un Certificado Energético antes de realizarse la mejora y otro Certificado Energético una vez se ha realizado el cambio de ventanas. Según el resultado que se obtenga se podrá deducir una cantidad u otra:
1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.
Requisitos:
Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
Periodo de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.
Requisitos:
Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.
Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023