Certificado sobre ahorro en calefacción por cambio de ventanas

Quiero preguntar cuál es el tipo de certificado que tengo que pedir si hago un cambio de ventanas para ahorrar en la factura de la calefacción y poder pedir la desgravación fiscal. Gracias.

Marisa preguntó sobre Eficiencia energética Pregunta desde: Zaragoza

Fecha: 29/12/2021

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1 respuestas

  • Javier respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Marisa, es necesario un Certificado Energético antes de realizarse la mejora y otro Certificado Energético una vez se ha realizado el cambio de ventanas. Según el resultado que se obtenga se podrá deducir una cantidad u otra:



    1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

    Requisitos:

    Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
    Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
    Periodo de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
    Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
    Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.




    2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

    Requisitos:

    Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.
    Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
    Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
    Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
    Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023

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