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Xavier respondió: Profesional de Certicalia
Hola buenas.
El artículo 9 punto 8 del RD 115/207 nos indica lo siguiente :
Los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y
bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases
fluorados de efecto invernadero de acuerdo con la definición del Reglamento (UE)
517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sólo podrán
venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada
por una empresa habilitada de acuerdo con el artículo 2.k) y el artículo 3.8.
Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al
comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar
un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos
existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al
comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al
comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite
la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta
instalación.
El comprador conservará su ejemplar de la parte B del anexo VI durante cinco años.
En su caso por ser maquinas del año 2001, 2002 que es cuando las adquirió e instaló , no estan afectadas en cuanto al certificado de instalación por el RD ya que ya se instalaron con posterioridad a este RD 115/2017.