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Raquel respondió: Profesional de Certicalia
Según la Dirección General de Catastro, el valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.
Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:
La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.
Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.
Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Para conocer este valor catastral, debe ponerse en contacto con la Dirección General de Catastro mediante su servicio telefónico de atención al usuario: La Dirección General del Catastro dispone de un servicio de información telefónica, prestado a través de la Línea Directa del Catastro (902-37.36.35), que opera de lunes a viernes, ininterrumpidamente, de 9 a 19 horas, excepto festivos de ámbito nacional.
A través de este servicio los ciudadanos pueden obtener información sobre datos catastrales contenidos en las notificaciones emitidas en las revisiones catastrales.
Además, la Dirección General del Catastro, en colaboración con el Ayuntamiento del municipio en que se ha realizado la revisión catastral, habilita una oficina de atención al público a la que pueden dirigirse los ciudadanos para obtener información sobre el proceso de revisión.
Sin embargo, la notificación se hace al propietario cada vez que el valor catastral de la vivienda cambia: Los valores catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva se notifican individualmente bien por comparecencia electrónica o presencial, bien por notificación personal y directa por medios no electrónicos (notificación postal), o bien por comparecencia presencial tras edicto.
La notificación está integrada por el acuerdo de valoración, la relación de inmuebles objeto de notificación (dado que en ella pueden reunirse varios inmuebles), las características de cada uno de ellos y la explicación de los diferentes datos que se reflejan en la notificación. -
Cerener respondió: Profesional de Certicalia
El valor catastral figura en el recibo de IBI. Si no dispone de él o no viene, puede informarse en el punto de gestión catastral o fiscal de su ayuntamiento, o pedir una certificación en el Catastro.