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Cristina respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Carlos, Según la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo, en su artículo 19. Actuaciones en suelo rústico , se modifican las letras e), f) y g) del apartado 23, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Según esto, se autorizarán las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que resulten necesarias para el funcionamiento de alguno de los demás usos citados en este artículo (usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos u otros análogos vinculadas a la utilización racional de los recursos naturales.)
Es por esto, que desde la entrada en vigor en 2014 de la Ley sobre de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo no es posible la legalización de una vivienda unifamiliar, en suelo rústico y sin ninguna vinculación con los usos mencionados.
Otra posibilidad es plantear, que si el solar donde se encuentra la vivienda consta de todos los servicios de agua, electricidad, saneamiento y acceso rodado, se pueden modificar las normas urbanísticas, para hacer constar ese solar como urbano.