3 respuestas
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Miriam Ortiz respondió: Particular
¿Que puedo hacer?
Mi hermana se fue a los Estados Unidos dejando sus pertenencias aquí en México ella saco una casa Infonavit y le entregaron sus escrituras antes de que se fuera ella lleva 9 años aya y ahorita se da cuenta que su casa ya la habita una familia y no paga renta ni pidió permiso de entra .
Yo como hermana que está aquí en México la puedo recuperar ,sacar a las personas? -
Radium respondió: Profesional de Certicalia
Lo cierto es que el caso es complicado por una cuestión: el tiempo. Les recomendaría que se pusieran en manos de un abogado lo antes posible en este tema, porque no podrá reclamarlo mediante ningún trámite administrativo si ha pasado más de 20 años de esta situación. El código civil es claro a este respecto:
Artículo 537.
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.
Artículo 538.
Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre.
Artículo 539.
Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
Espero haberles podido ayudar.
Saludos.
Artículo 540.
La falta de título constitutivo de las servidumbres que no pueden adquirirse por prescripción únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño del predio sirviente, o por una sentencia firme.
Artículo 541.
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
Artículo 542.
Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Dice que el terreno ha sido usurpado, pero es muy importante tener en cuenta dos datos: 1) ¿El usurpador está haciendo uso efectivo de la finca? ¿la cultiva? ¿desde hace cuanto? 2) ¿Catastralmente es una finca independiente? ¿Quien paga la contribución? En función de estos datos podría haber distintas soluciones. Le recomiendo que encargue a un ingeniero (como nosotros) el análisis de la situación registral y catastral y con los datos que se obtengan se podrá decidir si se puede resolver simplemente con una escritura notarial e inscribiendo la representación gráfica de la finca, o por el contrario debe usted acudir a un abogado para interponer un pleito de deslinde.