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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
De cara a la autoliquidación del impuesto, se toma como referencia el valor declarado. Si el valor declarado es menor que el llamado "valor fiscal" o valor medio a efectos del ITPAJD, Hacienda iniciará posteriormente un expediente de COMPROBACION DE VALORES para en su caso pedir la diferencia.
Una vez inicien ese expediente, tendrá usted oportunidad de pedir un procedimiento de TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, nombrando un perito para que tase el inmueble.
Si las valoraciones de hacienda y del perito contradictorio no varían más de un 10%, se toma como válida esa última. Si difieren más de un 10% se nombra un tercer perito independiente. Ese perito lo paga el declarante o la administración según el valor que determine: Si el valor que marca el tercer perito varía menos de un 20% con el declarado en su momento, lo paga la administración, y en caso contrario lo paga también el obligado tributario.
Como en todo, la conveniencia o no de declarar el valor fiscal o uno inferior más parecido al real, depende de que la diferencia de impuestos compense los gastos que tendrá (honorarios del perito contradictorio y, en su caso, los del tercer perito). Lo aconsejable es que le encargue previamente la tasación a un perito advirtiéndole de que posteriormente deberá defender dicho valor en procedimiento contradictorio.