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Francisco Javier respondió: Profesional de Certicalia
Estimada Susana,
Para resolver la situación de las obras antiguas no declaradas en el registro, el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las Normas complementarias al reglamento para la Ejecución de la Ley hipotecaria (LH) sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de Naturaleza urbanística dispone que se podrán regularizar siempre y cuando se den las siguientes circunstacias:
-Que la obra se haya terminado hace más de 4 años para que hubiera prescrito la infracción urbanística y que por lo tanto la fecha de construcción reflejada en el catastro así lo demuestre
-Que no haya abierto ningún expediente de disciplina urbanística sobre la propiedad.
Si se dan ambas circunstancias para proceder a la legalización se debe realizar un Certificado Descriptivo de superficies y coordenadas georreferenciadas firmado por técnico competente en los que se describa la totalidad de la construcción (tanto lo anterior, como lo que se pretende legalizar).
Con dicho certificado en cualquier notaria se realizaría la escritura de la construcción conforme a la realidad actual.
Una vez otorgada la escritura por la notaría se procedería al registro de la misma en el Registro de la Propiedad.