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Gabriela respondió: Profesional de Certicalia
Hola José, la consideración de si es obra mayor o menor depende de la normativa local sobre uso y edificación, normalmente si no se toca estructura (como es tu caso) se trata de obra menor, sin embargo no es el único criterio.
He visto que en el Ayuntamiento de A Coruña, las actuaciones que se consideran OBRA MAYOR son las siguientes:
- LICENCIAS DE OBRA MAYOR
Este tipo de licencia implica la autorización municipal para la realización de actos de edificación o de uso de suelo, como por ejemplo:
- Obras de nueva planta (construcción de edificaciones: edificios, naves o vivendas).
- Ampliación de edificaciones o instalaciones de todas la clases existentes.
- Modificaciones o reforma de edificaciones existentes que supongan rehabilitación, reconstrucción o reestructuración.
- Modificación de la disposición interior de edificios si afectan a sus instalaciones generales.
Si la obra que pretendes realizar no se encuentra dentro de alguno de los supuestos anteriores, entonces se trata de obra menor.
Ahora bien, dependiendo de si el edificio o local está sujeto a catalogación o no, la obra menor se puede tramitar por dos vías:
- COMUNICACIÓN PREVIA:
Licencia de obra menor para actuaciones en viviendas y locales, EXCEPTO los edificios sujetos a catalogación y las obras que precisen de la excepcionalidad de las condiciones de habitabilidad.
- LICENCIA DE OBRA MENOR PARA EDIFICIOS O VIVIENDAS CATALOGADOS
Para las viviendas o edificios catalogados no es posible solicitar la licencia abreviada (comunicación previa).
Espero haberte ayudado.