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Virginia respondió: Profesional de Certicalia
La superficie adoptada en una tasación hipotecaria es la comprobada por el tasador. En el caso de que esa superficie sobrepase notablemente la registral y para poder computarla en la tasación debería comprobarse su adecuación a la normativa urbanística aplicable. Si falta dicha comprobación y sin adecuar la inscripción registral a la realidad comprobada por el tasador, no cabe más que adoptar la superficie menor o registral de la vivienda.
En este caso, es muy probable que los m2 ganados al garaje sigan constando en Escrituras como tal garaje y no se hayan añadido a la superficie de la vivienda. Suponiendo que esto sea así y mientras no se produzca un cambio en la inscripción registral; en una tasación hipotecaria corresponde tasar esos metros a un precio de garaje y no de vivienda. Tanto ahora como en el momento de la futura posible venta.
Esto repercutirá en el valor final de la tasación en función del cual el Banco concede la hipoteca, pero no tendría por qué suponer un condicionante grave para denegarla.