6 respuestas
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Xavier respondió: Profesional de Certicalia
Hola Lluis Albert .
Si que se puede obtener el Certificado de Eficiencia Energética una vez adquirido el inmueble. Pero el Notario y Registro de la propiedad ya lo pedirán el dia de escriturar pues es obligatorio de tenerlo .
También decir que por Ley , el Certificado se tiene que tener antes de la venta o alquiler . Se tiene que poner en el anuncio de venta/ alquiler o se arriesgan( propietario e inmobiliaria) a tener una multa por parte de la administración correspondiente. -
Vicente respondió: Profesional de Certicalia
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Pere respondió: Profesional de Certicalia
Bones Lluís,
No sa pot vendré un pis sense CEE (teòricament no es pot ni publicitar) a no ser que sigui un pis que per s,estat que té, requereixi obres per poder ser utilitzat.
Atentament,
Pere -
Juan Manuel respondió: Profesional de Certicalia
Hola. Lluis Albert.
No se debería ofrecer pisos sin certificados energético, por eso muchas inmobiliarias utilizan la coletilla "en trámite", para poder ofrecer el piso, ya que muchas de ellas no se arriesgan a encargar el certificado por si luego no sale la operación. Ten en cuenta que a veces muchos inmuebles los puedes ver en varias anuncios.
Lo importante es que antes de firmar escrituras, el notarío va a solicitar el certificado energético. Y en este momento si es necesario tenerlo. También te digo que siempre es obligación del vendedor y no del comprador; a no ser que las partes lleguen a algún tipo de acuerdo.
Un saludo; -
Miguel Angel respondió: Profesional de Certicalia
Hola, que sepas que es obligatorio tener la certificación (etiqueta) incluso cuando se anuncia, y por supuesto en el acto de compra y alquiler.
También te digo que es el vendedor el que tiene que solicitarla y hacerse cargo del coste.
El dia que acudais al notario, éste os solicitará el certificado con su correspondiente etiqueta.
Mientras no se tenga la certificación, el vendedor se expone a una multa o sanción.
Saludos. -
Eduardo J. respondió: Profesional de Certicalia
Según el artículo 5.1 del Real Decreto, “el promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio”. Así pues, la responsabilidad recae directamente sobre el propietario de la casa en cuestión.
La posesión del certificado será imprescindible, no solo para publicitar un inmueble, sino para firmar las escrituras de la venta o el contrato de alquiler, puesto que el nuevo propietario o inquilino puede denunciar al vendedor o casero por carecer de certificado.
EL CERTIFICADO DEBERÁ SER APORTADO PARA LA ESCRITURA DE COMPRA por lo que NO SE PODRÁ REALIZAR A POSTERIORI
Espero que le sirva de ayuda
Saludos cordiales