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Julian respondió: Profesional de Certicalia
Buenos dias, Elisabet.
La obligación o no de realizar una rampa de minusvalidos está regulada por la normativa vigente en Catalunya sobre condiciones de accesibilidad en establecimientos de uso público (T.A.A.C.)
La exigencia de una rampa en el acceso dependerá de varios parámetros, entre otros:
-La actividad que se haya realizado previamente en el local.
-Superficie del local
-Si el edificio dispone de planta subterranea o no.
Por otra parte, no es obligatorio la instalación de una puerta corredera, siempre y cuando se cumplan las directrices indicadas en el CTE y el RD 135/95.
Para solucionar tu problema, lo mejor es que contrates los servicios de un técnico.
Saludos