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Luis Enrique respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes.
La Ley que rige los contratos de arrendamiento de habitaciones es el Código Civil (artículos del 1.554 al 1574), no la Ley de Arrendamientos Urbanos. El Código Civil es muy genérico así que lo habitual es que prevalezca lo pactado libremente entre las partes. Eso sí, es recomendable hacerlo por escrito, no verbalmente.
Respecto al contrato, las diferencias fundamentales con el contrato de arrendamiento de vivienda son las cláusulas específicas de este tipo de pacto: duración, fianza, etc. que se pueden redactar modificando a conveniencia un contrato de arrendamiento de vivienda.
Por ejemplo: NORMAS DE CONVIVENCIA. La parte arrendataria se someterá durante toda la vigencia del contrato a las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a la convivencia. Se prohíbe expresamente la estancia de cualquier tipo de animal en la vivienda. Además, se establecen como normas de utilización de zonas comunes de la vivienda las siguientes: Uso del cuarto(s) de baño: se podrá utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las necesidades de utilización del resto de usuarios. Uso de la cocina: se podrá utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las necesidades de utilización del resto de usuarios. Uso del salón: se podrá utilizar en cualquier horario respetando en todo momento las necesidades de utilización del resto de usuarios.
Espero haberle resultado de ayuda.